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Elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021

23 de enero de 2021

Por Auto de 19 de enero de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se suspende cautelarmente el Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero de 2021, por la crisis sanitaria causada por la pandemia COVID-19. Consecuentemente, con esta decisión judicial se reanuda el proceso electoral, cuyo día de votación sigue previsto para el 14 de febrero.

 

Además, la Junta Electoral Central (JEC), por Acuerdo de  22 de enero (Expte. 321/528), ha acordado las medidas con carácter excepcional para facilitar al máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores CERA y ERTA, ampliando plazos de solicitud de voto y de envío y depósito de voto.

 

El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña, según convocatoria publicada el 22 de diciembre de 2020 en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8301 (DECRET 147/2020, de 21 de desembre, de dissolució automàtica del Parlament de Catalunya i de convocatòria d'eleccions)Se abre en ventana nueva, y en el BOE número 332, Decreto 147/2020, de fecha 21 de diciembre (Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de eleccionesSe abre en ventana nueva).

 
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante LOREG), podrán votar desde el exterior:

 
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña (voto CERA).

 
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).

 

 
Le recordamos que los trámites relacionados con procesos electorales en esta Embajada NO requieren solicitud de cita previa.

 

 
A) INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DE CATALUÑA (voto CERA):

 
A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales:

 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2020 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG).  A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

 
El plazo para la consulta de listas electorales será del 28 de diciembre a 4 de enero, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes de 9h a 13h, y los días 31 de diciembre y 1, 2 y 3 de enero en horario especial de 10h a 13h.

 
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021 / Consulta de inscripción en el Censo Electoral en periodo electoralSe abre en ventana nueva, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 28 de diciembre al 4 de enero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de octubre o sean incorrectos. 

 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público en esta Embajada el día 8 de enero

 
Los electores que hayan presentado reclamación de alta o de modificación al CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación. 

 

 
B.- Solicitud de la documentación electoral: 

 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. 

 
El impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá asimismo descargar de la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y también estará disponible en esta Embajada. 

 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax disponibles en el enlace Oficina del Censo Electoral / Contactar con la OCESe abre en ventana nueva), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona), no más tarde del día 26 de enero, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Embajada. 

 
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán usarla si conservan la carta. 

 
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: Consulta de clave de tramitación telemática (CTT)Se abre en ventana nueva el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet. 

 
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT. 

 
Se recuerda que, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE), al tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE, no pudiendo en ningún caso ser enviada a esta Embajada ni tramitada a través de la misma

 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG). 

 

 
 C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: 

 
Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones: 

 
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada, en plazo ordinario durante los días 10, 11 y 12 de febrero. En plazo extraordinario, los días 13 y 14 de febrero.

 
 b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, no más tarde del día 13 de febrero

 

 
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones: 

 
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. 

 
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. 

 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 12 de febrero (art. 72 y 73 LOREG). 

 
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral. 

 

 
2) INFORMACIÓN PARA ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN CATALUÑA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (voto ERTA): 

 
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

 
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada, si aún no lo estuvieran y residen temporalmente en esta demarcación, con carácter previo a la tramitación de la solicitud de documentación electoral en la Embajada. 

 
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 26 de enero, mediante impreso oficial disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en esta Embajada. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada. 

 
A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 23 de enero en horario especial de 10h a 13h. 

 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa. 

 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 10 de febrero

 

 
 NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL 

 
• Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre. 

 
 • Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral. 

 
 • R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero. 

 
 • R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. 

 
 • Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. 

 
 • Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

 

 
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: 

 

En el siguiente enlace puede consultar la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este proceso electoral: