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Información de utilidad sobre las restricciones a la movilidad en Madrid

6 de octubre de 2020

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 2 de octubre las siguientes órdenes de la Consejería de Sanidad con las restricciones impuestas a la movilidad en diferentes localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, que entraron en vigor a las 22 horas del 3 de octubre:

  • ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública .
  • ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Puede consultar ambas órdenes en este enlace: http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20201002/240/i.-comunidad-de-madrid/a%29-disposiciones-generales/consejer%C3%ADa-de-sanidadSe abre en ventana nueva

Restricciones generales a la movilidad

Las restricciones se refieren a la entrada y salida exclusivamente de los diez municipios que cumplen las circunstancias previstas en dicho acuerdo: Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

• Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Restricciones a la movilidad internacional

Tanto el aeropuerto de Madrid Barajas-Adolfo Suarez, como las estaciones ferroviarias, la red viaria y demás infraestructuras de transporte siguen estando plenamente operativas y funcionando con normalidad.

• Se autoriza la entrada a aquellas personas procedentes del extranjero cuyo desplazamiento obedezca a alguno de los motivos de excepción antes indicados. Esto incluye la entrada en España para recibir tratamiento médico o cursar estudios. 

• Se autoriza el tránsito a través del territorio de los municipios afectados y por cualquier medio de transporte de viajeros internacionales en ruta hacia sus lugares de destino. Esto incluye la pernoctación en estos municipios si es estrictamente necesaria y se puede, por lo tanto, entender como una situación de necesidad o fuerza mayor.

• Cualquier visitante que se encuentre en los municipios afectados, ya sea en tránsito o por alguno de los motivos indicados en las Ordenes de Sanidad y la Comunidad de Madrid, estará sometido al mismo régimen de restricciones y normativa sanitaria que el resto de la población, y se le aconseja el limitar los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. 

 

Restricciones adicionales en los municipios afectados (extracto)

• La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

• La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

• Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

• Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

• La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido.

• Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Para consultas relacionadas con la COVID-19, el teléfono habilitado por la Comunidad de Madrid es el 900 102 112. Puede encontrar más información sobre COVID-19 en la Comunidad de Madrid en este enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/2019-nuevo-coronavirusSe abre en ventana nueva