El próximo 5 de abril de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 28, Decreto 2/2020 y en el Diario Oficial de Galicia número 28, Decreto 12/2020, ambos de 11 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia (voto CERA)
B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA).
NOTA IMPORTANTE: Los trámites relacionados con
procesos electorales NO requieren solicitud de cita previa.
1) INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DEL PAÍS VASCO O DE GALICIA:
A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales
Para poder votar en las próximas elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
El plazo para la consulta de listas electorales será del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes, de 9h a 13h, y el sábado 22 de febrero domingo 23 de febrero en horario especial de 10h a 14h.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar personalmente en esta Embajada reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de diciembre, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes. El día 28 de febrero se expondrá al público la resolución de las reclamaciones presentadas en esta Embajada.
Los electores que hayan presentado reclamación del alta o de modificación al CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
B.- Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los datos de contacto se encuentran disponibles en el enlace
http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 7 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Se recuerda que, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, al tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE, no pudiendo en ningún caso ser enviada a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada durante los días 1, 2 y 3 de abril.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, no más tarde del día 31 de marzo.
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 26 de marzo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 1 de abril (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
2) INFORMACIÓN PARA ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAÍS VASCO O EN GALICIA (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Embajada de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día
7 de marzo, mediante impreso oficial disponible en la
página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en esta Embajada. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada.
A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 7 de marzo en horario especial de 10h a 14h.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado,
no más tarde del día 1 de abril.NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 6 de julio de 1990, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio (BOPV nº 128 de 09/07/98), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213 de 07/11/00), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72 de 10/04/03), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42 de 02/03/05) y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016).
- Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre)
Está disponible asimismo información adicional en las siguientes páginas Web:
•
www.ine.es •
www.xunta.gal •
www.euskadi.eus