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Elecciones a las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019

Los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa.

25 de septiembre de 2019
En aplicación del art. 99.5 de la Constitución Española, el Boletín Oficial del Estado número 230, de fecha 24 de septiembre de 2019Se abre en ventana nueva, publica el Real Decreto número 551/2019, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
 
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
 
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones.
 
B) Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
Con el fin de que esté debidamente informado de cara a estas elecciones, le comunicamos lo siguiente:
 
Los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa.
 
1. INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES:
 
A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales.
 
Para poder votar en las próximas elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
 
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
 

El plazo para la consulta de listas electorales será del 30 de septiembre a 7 de octubre, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes, de 9h a 13h, y el sábado 5 de octubre y domingo 6 de octubre en horario especial de 9h a 13h.

 
Quienes dispongan de un certificado electrónico pueden también realizar la consulta online a través de la página Web del INESe abre en ventana nueva.  
 
Únicamente dentro de dicho plazo, del 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de julio, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
 
El día 11 de octubre se expondrá al público la resolución de las reclamaciones presentadas.
 
Los electores que hayan presentado reclamación del alta o de modificación al CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
 
B.- Solicitud de la documentación electoral:
 
En este proceso, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOREG (añadida por la Ley Orgánica 2/2016), en su apartado 2.m), los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que la OCE les enviará de oficio la documentación.
 
Sí tendrán que presentar reclamación y solicitar el voto aquellos electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en ese censo cerrado a 1 de julio, los que no solicitaron el voto en el proceso anterior, o aquellos a los que la OCE no aceptó su solicitud. El impreso de solicitud está disponible en la página web del INESe abre en ventana nueva, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva y en esta Embajada.
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, en la Sede Electrónica del INESe abre en ventana nueva, por correo postal, o por fax (los datos de contacto se encuentran disponibles en este enlace), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 19 de octubre.
 
Se recuerda que, al tratarse de un trámite personal, es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE en las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
 
C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
 
Una vez recibida la documentación electoral, el elector inscrito como residente dispone de las siguientes opciones:
 

a)  Depositar el sobre de votación en urna en la Embajada durante los días 6, 7 y 8 de noviembre personalmente y previa acreditación (DNI, pasaporte o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular), el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Embajada. Consulte aquíSe abre en ventana nueva el horario de depósito de voto en urna en la Embajada. Consulte aquíSe abre en ventana nueva las fechas y los horarios para depósito del voto en urna en la Embajada durante plazo ampliado.

b)  Enviar su voto a la Embajada por correo certificado no más tarde del día 5 de noviembre.
 
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 31 de octubre, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral(art. 72 y 73 LOREG) hasta el día 8 de noviembre a las 14 horas.
 
AVISO: El plazo para enviarlo ha sido ampliado por la Junta Electoral Central hasta el día 8 de noviembre a las 14 horas (hasta esta ampliación del plazo, el envío debía hacerse no más tarde del día 6 de noviembre).

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
2. INFORMACIÓN PARA ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES:
 
Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
1.  Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Embajada de la solicitud de documentación electoral.
 
2.  Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE en la, no más tarde del día 19 de octubre, mediante impreso oficial.  Dicho impreso de solicitud está disponible tanto en esta Embajada como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español,  deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Embajada.
 
A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 19 de octubre en horario especial de 9h a 13h.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 6 de noviembre.

Además, estos electores ERTA y también los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España), podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
 
  * Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre.  Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
 
  * Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los Anexos I y II del BOE de convocatoria. Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.

NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
 
  •  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
  •   R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
  •  Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
  •  R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
  •  R.D. 551 /2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
     
  • R.D. 538/2019, de 20 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales 2019.
  •  ORDEN FORAL 9257/2019, de 16 de septiembre, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se convocan elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde(sa) Pedáneo(a) de la entidad local menor de Belandia.

 

Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:

Además, en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación pueden encontrar información de utilidad sobre las elecciones generales de 10 de noviembre: