C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio.
Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
1ª) Depositar el sobre de votación en urna en la Embajada. Para ello dispondrá de los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019. Además, por Acuerdo 321/487, de fecha de 16 de mayo, la JEC ha dispuesto la ampliación de plazo del depósito de voto en urna en las Oficinas Consulares al sábado 25 y domingo 26 de mayo. El horario de depósito de voto en urna en la Embajada los días mencionados se ha publicado aquí.
2ª) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE. Por Acuerdo 321/487, de fecha de 16 de mayo, la JEC ha dispuesto la ampliación de plazo del envío de voto por correo hasta el 25 de mayo.
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 16 de mayo (inclusive), sin que ello supusiera su baja en el CERA. Las solicitudes están disponibles en cualquier Oficina de Correos de España y deben dirigirse a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral antes del 22 de mayo.
2. ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):
3. CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES (PARA LOCALES Y EUROPEAS) Y EXTRANJEROS (DE PAÍSES CON ACUERDO DE DERECHO RECÍPROCO DE VOTO EN ELECCIONES MUNICIPALES) RESIDENTES EN ESPAÑA, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior.
Para ello, los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y los electores extranjeros (grupo C) deberán inscribirse en el Registro Consular de extranjeros.
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril. El impreso de solicitud está disponible tanto en esta Embajada como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El elector entregará personalmente la solicitud cumplimentada en la Embajada en la que esté inscrito como no residente. En el supuesto de que no lo estuviera, se le inscribirá en ese momento. Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estos procesos electorales de mayo de 2019, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero, en lugar de presencialmente en la Mesa electoral que corresponda en España.
A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 27 de abril en horario especial de 9h a 13h. Consulte aquí nuestro calendario de días festivos.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a su Mesa electoral en España por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.
Para más información sobre procedimientos y plazos electorales pueden consultar la siguiente página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.