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Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019

Los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa

3 de abril de 2019

En el Boletín Oficial del Estado nº 79, de 2 de abril de 2019, se publica el Real Decreto 206/2019, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, el Real Decreto nº 209 /2019, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y los correspondientes Decretos de convocatoria de elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, de Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y de entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla - La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra. 

 

En estas elecciones podrán votar desde el exterior: 

1. Voto CERA: Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), cerrado a 1 de febrero de 2019, podrán votar en las autonómicas (si están inscritos por las Comunidades Autónomas antes citadas) y en las europeas, pero no en las municipales. En el caso de las elecciones europeas, los españoles residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por la elección en España (siguiendo el procedimiento que a continuación se detallará) o en el país comunitario de residencia (siguiendo las normas electorales de ese país).
 

2. Voto ERTA: Los españoles residentes en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), cerrado a 1 de febrero de 2019, que se encuentren temporalmente en el extranjero, podrán votar en todos los procesos convocados.

3. Además, el censo se amplía con las inscripciones de los siguientes extranjeros residentes en España con derecho a voto, si se encuentran temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y van a permanecer en esa situación hasta el día de la votación: 

    • Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), que se hallen temporalmente en el extranjero, podrán votar en las elecciones municipales y en las europeas, siempre que hayan optado por la elección en España (el plazo para registrarse en España en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros fue del 1 de noviembre de 2018 al 30 de enero de 2019). 
    • Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido), que cumplan las condiciones requeridas en ellos y hayan solicitado su inscripción en el plazo establecido (en este caso, el plazo para inscribirse fue del 1 de diciembre de 2018 al 15 de enero de 2019) podrán votar en las municipales.  

Con el fin de que esté debidamente informado de cara a estas elecciones, le comunicamos lo siguiente:


Los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa. 

1. ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES:

A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales. 

 
El censo electoral para estas elecciones es el vigente a 1 de febrero de 2019 (art. 39 LOREG), por lo que toda persona que se haya inscrito en esta Embajada o haya modificado su dirección postal con posterioridad a esta fecha y quiera ejercer su derecho al voto en las elecciones tendrá que presentar la oportuna reclamación.
 
Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. Las reclamaciones estimadas de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts valencianas de 28 de abril, habrán supuesto también la inclusión en el censo vigente para estas elecciones, y no deberán tramitarse de nuevo.  
 

El plazo para la consulta de listas electorales será del 8 al 15 de abril, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes, de 9h a 13h, y el sábado 13 y domingo 14 de abril en horario especial de 9h a 13h.

Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. 

 

B.- Solicitud de la documentación electoral: 

 

Para ejercer el derecho a voto todo elector, tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, deberá solicitar su documentación de voto a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente de la forma y en el plazo que se indican a continuación. 

 

Esta solicitud, que hará personalmente el interesado, podrá llevarse a cabo desde la fecha de la convocatoria y hasta el sábado 27 de abril. Consulte aquíSe abre en ventana nueva nuestro calendario de días festivos.

La solicitud de voto será única para todos los procesos convocados de mayo 2019 en los que el elector pueda votar.  

La solicitud de la documentación electoral se realizará por el elector mediante impreso oficial, debidamente firmado. El  impreso de solicitud se enviará de oficio a los españoles inscritos en el CERA. Dicho impreso también está disponible en esta Embajada y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva: (Servicios al Ciudadano. Si estás en el extranjero. Participa en las elecciones).

La solicitud se enviará por Internet, correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones:

  • Para realizar la solicitud por correo postal o fax deben remitir el impreso oficial de solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Las direcciones y faxes de las Delegaciones Provinciales de la OCE pueden ser consultadas en el enlace Delegaciones Provinciales de la OCESe abre en ventana nueva
  • Para realizar la solicitud por Internet deben acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE por Internet, accediendo al siguiente enlace de la página del INESe abre en ventana nueva mediante certificado digital, Cl@ve o con la clave de tramitación telemática (CTT) que figura impresa en el formulario de solicitud de voto que les será remitido de oficio por la Oficina del Censo Electoral a su domicilio.  

Por tratarse de un trámite personal es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE en las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector,  no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos (art. 75.3 LOREG). 

C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio. 

Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:

1ª) Depositar el sobre de votación en urna en la Embajada. Para ello dispondrá de los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019. Además, por Acuerdo 321/487, de fecha de 16 de mayo, la JEC ha dispuesto la ampliación de plazo del  depósito de voto en urna en las Oficinas Consulares al sábado 25 y domingo 26 de mayo. El horario de depósito de voto en urna en la Embajada los días mencionados se ha publicado aquíSe abre en ventana nueva.

2ª) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE. Por Acuerdo 321/487, de fecha de 16 de mayo, la JEC  ha dispuesto la ampliación de plazo del envío de voto por correo hasta el 25 de mayo.

D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 16 de mayo (inclusive), sin que ello supusiera su baja en el CERA. Las solicitudes están disponibles en cualquier Oficina de Correos de España y deben dirigirse a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral antes del 22 de mayo.

 2. ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):

3. CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA, RESIDENTES EN ESPAÑA E INSCRITOS EN NUESTRO PAÍS PARA ESTAS ELECCIONES (PARA LOCALES Y EUROPEAS) Y EXTRANJEROS (DE PAÍSES CON ACUERDO DE DERECHO RECÍPROCO DE VOTO EN ELECCIONES MUNICIPALES) RESIDENTES EN ESPAÑA, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO:
Los electores de ambos grupos (B y C) residentes en España que, una vez efectuada la convocatoria de estas elecciones, se encuentren temporalmente en el extranjero y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar en las mismas desde el exterior.
Para ello, los electores españoles (grupo B) deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular y los electores extranjeros (grupo C) deberán inscribirse en el Registro Consular de extranjeros.
 
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, desde la fecha de convocatoria hasta el sábado 27 de abril. El impreso de solicitud está disponible tanto en esta Embajada como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El elector entregará personalmente la solicitud cumplimentada en la Embajada en la que esté inscrito como no residente. En el supuesto de que no lo estuviera, se le inscribirá en ese momento. Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estos procesos electorales de mayo de 2019, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero, en lugar de presencialmente en la Mesa electoral que corresponda en España. 

A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 27 de abril en horario especial de 9h a 13h. Consulte aquíSe abre en ventana nueva nuestro calendario de días festivos.

 La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 6 de mayo, o del día 14 de mayo, si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a su Mesa electoral en España por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.

Para más información sobre procedimientos y plazos electorales  pueden consultar la siguiente página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Se abre en ventana nueva