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Elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana de 28 de abril de 2019

Los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa

6 de marzo de 2019

El 28 de abril de 2019 se celebrarán elecciones a las Cortes Generales y a Les Corts de la Comunitat Valenciana.

 

En el Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo de 2019, se publica el Real Decreto número 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y convocatoria de elecciones, y el Decreto 2/2019, de 4 de marzo, de disolución de Les Corts y convocatoria de elecciones a las mismas.

 

Podrán votar desde el exterior:

 

1. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) vigente para las elecciones a las Cortes Generales y los inscritos por algún municipio de la Comunidad Valenciana también podrán votar en las elecciones a Les Corts. Ver apartado 1. (Voto CERA).

 

2. Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero en las elecciones a las Cortes Generales y los residentes en la Comunidad Valenciana e inscritos en el CER, temporalmente en el extranjero, también podrán votar en las elecciones a Les Corts. Ver apartado 2. (Voto ERTA).

 

Con el fin de que esté debidamente informado de cara a estas elecciones, le comunicamos lo siguiente:

Recordamos que los trámites relacionados con procesos electorales no requieren solicitud de cita previa. 
 

1. INFORMACIÓN PARA ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA DE ESTAS ELECCIONES:

 

A.- Consulta de listas y presentación de reclamaciones electorales.

 
Para poder votar en las próximas elecciones es imprescindible estar incluido en las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
 
El censo electoral para estas elecciones es el vigente a 1 de enero de 2019 (art. 39 LOREG), por lo que toda persona que se haya inscrito en esta Embajada o haya modificado su dirección postal con posterioridad a esta fecha y quiera ejercer su derecho al voto en las elecciones tendrá que presentar la oportuna reclamación.
 
Excepcionalmente, y dada la coincidencia en la misma fecha de los dos procesos electorales, y que en el próximo mes se convocarán las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para los distintos procesos. La reclamación estimada de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts para los inscritos en algún municipio de la Comunidad Valenciana, y supondrá también la inclusión en el censo vigente para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo.
 
El plazo para la consulta de listas electorales será del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive. En estas fechas la Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual, de lunes a viernes, de 9h a 13h, y el sábado 16 y domingo 17 de marzo en horario especial de 9h a 13h.
 
Quienes dispongan de un certificado electrónico pueden también realizar la consulta online a través de la página Web del INESe abre en ventana nueva.
 
Dentro de dicho plazo (11 a 18 de marzo), cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE)  contra su  exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en el caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral. El día 22 de marzo se expondrá al público la resolución de las reclamaciones presentadas.
 
Los electores que hayan presentado reclamación del alta o de modificación al CERA no deben esperar a la resolución de su reclamación para solicitar la documentación electoral.
 
B.- Solicitud de la documentación electoral:
 
Sólo es necesario presentar una única solicitud de voto para los dos procesos electorales (Cortes Generales y Les Corts).
 

Esta solicitud, que hará personalmente el interesado, deberá llevarse a cabo no más tarde del 30 de marzo. Plazo ampliado a 1 de abril. Para más información consulte aquíSe abre en ventana nueva.

 
Para ejercer el derecho a voto todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial, debidamente firmado, que enviará por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones. 
 
Asimismo, el impreso de solicitud arriba mencionado se enviará de oficio a los españoles inscritos en el CERA.  Dicho impreso también está disponible en esta Embajada y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.
 

Las solicitudes pueden presentarse por Internet, correo postal o fax.

 
• Para realizar la solicitud por correo postal o fax deben remitir el impreso oficial de solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. Las direcciones y faxes de las Delegaciones Provinciales de la OCE pueden ser consultadas en el enlace Delegaciones Provinciales de la OCESe abre en ventana nueva
 

• Para realizar la solicitud por Internet deben acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, mediante certificado digital o con la clave de tramitación telemática (CTT) que figura impresa en el formulario de solicitud de voto que les será remitido de oficio por la Oficina del Censo Electoral a su domicilio.

 

Por tratarse de un trámite  personal es imprescindible que la solicitud de voto sea remitida directamente por el interesado a la OCE en las direcciones facilitadas, no pudiendo en ningún caso ser remitida a esta Embajada ni tramitada a través de la misma.

 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector, no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril si hay impugnación de candidatos (art. 75.3 LOREG).
 

C.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio

 
Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
1ª) Depositar el sobre de votación en urna en la Embajada. Para ello dispondrá de los días 24, 25 y 26 de abril de 2019. Además, tras la ampliación de este plazo acordada por la JEC el 4 de abril, también podrá votar en urna en la Embajada los días 27 y 28 de abril. El horario de depósito de voto en urna en la Embajada los días mencionados (24, 25, 26, 27 y 28 de abril) se ha publicado aquíSe abre en ventana nueva.
 
2ª) Enviar su voto por correo certificado a la Embajada, no más tarde del día 27 de abril.
 
D.- Voto por correo de electores CERA que vayan a encontrarse temporalmente en España en el período de elecciones.
 
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril  (inclusive), sin que ello supusiera su baja en el CERA. Las solicitudes están disponibles en cualquier Oficina de Correos de España y deben dirigirse a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del 24 de abril. 
 

2. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA):

 
Los electores españoles residentes en España para las elecciones a las Cortes Generales, y residentes en un municipio de la Comunidad Valenciana, para las elecciones a Les Corts,  que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA) una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
 
Para ello, deberán:
 

1. Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de esta Embajada como no residentes, si aún no lo estuvieran.

2. Solicitar la documentación para votar desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), no más tarde del 30 de marzo. Deberán entregar la solicitud cumplimentada en impreso oficial en esta Embajada. La Delegación de la OCE le enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación electoral.

A tal fin, esta Embajada permanecerá abierta al público en su horario habitual de lunes a viernes, de 9h a 13h; y el sábado 30 de marzo en horario especial de 9h a 13h.

El impreso de solicitud está disponible tanto en esta Embajada como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero.Se abre en ventana nueva

La Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de inscripción del elector, no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril si hay impugnación de candidatos.


Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.

Para más información sobre procedimientos y plazos electorales  pueden consultar la siguiente página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Se abre en ventana nueva