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INFORMACIÓN IMPORTANTE: RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA. ACTUALIZADO

7 de junio de 2021
RESTRICCIONES TEMPORALES INGRESO A ESPAÑA
 
Debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y en aplicación de la normativa europea, actualmente existen restricciones a la entrada a España que afectan también a viajeros procedentes de Guatemala. Dichas restricciones están reguladas en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se puede consultar dicha norma en https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/conSe abre en ventana nueva
¿QUIÉN PUEDE INGRESAR A ESPAÑA?
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas:
-         Los ciudadanos españoles debidamente documentados
-         Los ciudadanos de la Unión Europea
-         Los familiares de ciudadanos españoles o ciudadanos de la Unión Europea, así como los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, que se encuentren en los supuestos contemplados por la normativa (para más información sobre los supuestos incluidos, consultar el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/16/240/conSe abre en ventana nueva).
Si no se encuentran en los supuestos del párrafo anterior, únicamente se permite el ingreso a España si se encuentran en una de las excepciones contempladas en la Orden INT/657/2020 que incluyen, entre otras, a los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente; a los Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país; así como a los Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
*        INGRESOS POR TURISMO DE PERSONAS CON PAUTA DE VACUNACIÓN COMPLETA
A partir del 7 de junio, se permitirá la entrada de personas que viajen por turismo únicamente si cuentan con un certificado de vacunación (se pueden consultar más detalles sobre el contenido de dicho certificado en los párrafos posteriores) expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. En estos momentos estas vacunas son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
RECORDATORIO: NO SE PUEDE INGRESAR A ESPAÑA POR TURISMO SALVO QUE SE CUENTE CON PAUTA DE VACUNACIÓN COMPLETA (de alguna de las vacunas mencionadas arriba).
 
CONTROLES SANITARIOS Y PRUEBA COVID PARA INGRESAR A ESPAÑA
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTAR QUIEN VAYA A VIAJAR A ESPAÑA? 
1)    FORMULARIO DE SALUD PÚBLICA
Es obligatorio cumplimentar formulario de salud pública antes con carácter previo al viaje. Independientemente del país de procedencia, todos los pasajeros que lleguen a España vía aérea o marítima, incluidos los que estén en tránsito y los menores de 6 años, deberán cumplimentar antes de su salida este formulario de control sanitario.
Dicho formulario se puede rellenar en www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva  o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que puede descargarse en Google play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código QR, que deberá presentarse a la llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo podrán presentar a su llegada en formato papel. Se puede encontrar más información sobre el procedimiento en www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva
 
2)    CERTIFICADO DE VACUNACIÓN / PRUEBA COVID / CERTIFICADO SUPERACIÓN ENFERMEDAD
QUIENES SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS EN QUE SE PERMITE INGRESAR A ESPAÑA DEBERÁN PRESENTAR NECESARIAMENTE ALGUNO DE LOS TRES DOCUMENTOS SIGUIENTES
Si procedes de una zona incluida en la lista de países de riesgo (como es el caso de Guatemala o Belice) deberás certificar alguno de estos tres requisitos (salvo que se trate de menores de 6 años):
a)     CERTIFICADO DE VACUNACIÓN: expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. En estos momentos estas vacunas son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm
El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:
                                 i.   Nombre y apellido del titular
                                ii.   Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
                               iii.   Tipo de vacuna administrada
                               iv.   Número de dosis administradas/pauta completa
                                v.   País emisor
                               vi.   Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
b)     CERTIFICADO DE DIAGNÓSTICO/PRUEBA COVID: prueba negativa PCR o similar (tipo NAAT), o test negativo de antígeno de los incluidos en la lista común de la Comisión Europea (https://covid-19-diagnostics.jrc.ec.europa.eu/devices#form_content), expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
c)     CERTIFICADO DE RECUPERACIÓN (prueba de que se ha superado la enfermedad): expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica tipo NAAT (PCR, TMA, LAMP y similares) con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. Deberá incluir al menos la siguiente información:
                                 i.     Nombre y apellido del titular
                                ii.     Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2
                               iii.     Tipo de test NAAT realizado
                               iv.     País emisor
Cualquiera de estos tres certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
El listado de países/zonas de riesgo, que se actualiza cada 15 días, se puede consultar en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htmSe abre en ventana nueva y en la web SpTH: https://www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva