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ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID, 4 de mayo de 2021

15 de marzo de 2021

El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  número 59, por Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

 

¿Cómo votar desde el extranjero?  pulse aquí

 
¿Quiénes pueden votar desde Guatemala o Belice?
 
  • Los españoles residentes en Guatemala o Belice que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid.
  • Los electores españoles residentes en la Comunidad de Madrid e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en Guatemala o Belice durante el periodo de las Elecciones a la Asamblea de Madrid.
 
*        AVISO IMPORTANTE: El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.
 
A.      ESPAÑOLES RESIDENTES EN GUATEMALA o BELICE (que estén inscritos en el CERA de estas elecciones por algún municipio de la Comunidad de Madrid)
 
1)    Consulta de listas y reclamaciones:
 
Plazo: del 17 al 24 de marzo (ambos inclusive).
 
Los electores españoles residentes permanentes en Guatemala o Belice podrán comprobar su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a través de dos vías:
 
-      Mediante consulta presencial de las listas del Censo Electoral expuestas en la Sección Consular de la Embajada de España en Guatemala (6ª. Calle 6-48, zona 9, Ciudad de Guatemala). Habida cuenta de las circunstancias actuales y restricciones y medidas sanitarias vigentes tanto en Guatemala como en Belice, dicha consulta también podrá realizarse:
o   por correo electrónico (a emb.guatemala@maec.es) adjuntando su identificación (nombre, apellidos, dirección completa y  número de DNI o Pasaporte en vigor así como copia escaneada de uno de estos dos documentos). La información será comprobada y remitida a la misma dirección.
o   por teléfono (llamando a cualquiera de los teléfonos de la Embajada en los mismos horarios que para la consulta presencial), previa identificación del ciudadano.
 
-      Mediante certificado electrónico, para aquellos electores que lo dispongan, a través de la dirección web:  https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones.
 
Si al consultar las listas, hubiera algún dato que haya cambiado o no sea correcto, así como en el caso de que el elector no aparezca en las mismas, se debe presentar una reclamación. Las reclamaciones deben hacerse personalmente en el periodo del 17 al 24 de marzo de forma presencial en la Embajada de España. Deberá cumplimentarse el oportuno formulario oficial (impreso CERA-R17), que estará disponible en esta Representación, y debe ir acompañado de alguno de los siguientes documentos: DNI, Pasaporte o permiso (licencia) de conducir español.
 
El horario de consulta y reclamación de listas electorales de españoles residentes en el plazo indicado será: de 8:00 h. a 15:00 h del miércoles 17 de marzo al martes 23 de marzo, incluido durante el fin de semana (9 a 14h el sábado 20 y domingo 21) fin de semana. El miércoles 24 de marzo, por ser el último día del período de reclamación de votantes CERA el horario se amplía de 8:00 a 16:00 horas. No es necesaria cita previa para realizar estos trámites.
 
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Madrid resolverá las reclamaciones que se hayan presentado y resolución de dichas reclamaciones al Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) se expondrá al público en la Sección Consular de esta Embajada el lunes 29 de marzo, en horario de 9 a 13 horas.
 
2)    Solicitud de la documentación electoral
 
Plazo: hasta el 5 de abril
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar por sí mismo la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El formulario de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, podrá encontrarlo en el siguiente enlace:   http://www.exteriores.gob.es/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/Formulario%20solicitud%20CERA.pdf
 
También podrá encontrarlo, ya impreso, en la sede de Sección Consular de esta Embajada
 
Una vez firmada y cumplimentada la solicitud, el elector podrá proceder a su envío hasta el día 5 de abril por una de las siguientes vías:
 
         por Internet (solamente si ya figura en el CERA vigente a la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), desde el enlace:  https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, también puede realizarse a través de la CTT (Clave de Tramitación Telemática). Dicha clave es la misma que la recogida en la Carta que envía la Oficina del Censo Electoral (OCE) con el impreso oficial de solicitud pero, sin necesidad de esperar a recibir la carta, se puede solicitar a través de la sede electrónica del INE, mediante el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber Una vez que el elector haya obtenido su CTT, podrá acceder al menú “Solicitud de voto CERA” en la misma web del INE y solicitar su voto a través de la opción “Acceso con CTT”.
 
        por correo postal
        por fax
 
En el caso de envío por correo postal o por fax, se deberá enviar a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid (las direcciones y números de las Delegaciones Provinciales de la OCE se pueden consultar en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte, DNI o permiso de conducir, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones de la OCE de Madrid.
 
Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE de Madrid remitirá directamente la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hubiera impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
 
3)    Ejercicio del voto
 
Recibida la documentación electoral, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio a través de una  de las siguientes opciones:
 
·         EN URNA: depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Sección Consular de la Embajada de España en Guatemala (6ª. Calle 6-48, zona 9, Ciudad de Guatemala), durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo, en el horario que indicará esta Sección consular en una notificación posterior. Para depositar el voto en urna, el elector debe acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte, DNI, o en su defecto certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular; y tendrá que entregar al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo electoral (remitido por la OCE junto con el resto de documentación para votar).
* Existe la posibilidad de que dicho plazo se ampliara de forma extraordinaria, si bien dicha opción queda pendiente de ser aprobada por la Junta Electoral en España y no está confirmada a día de hoy.
 
·         POR CORREO CERTIFICADO: enviar su voto por correo certificado remitido a de la Embajada de España en Guatemala (6ª. Calle 6-48, zona 9, Ciudad de Guatemala), siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación de la OCE de Madrid, y no más tarde del día 29 de abril.
 
B.      ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN GUATEMALA (ERTA)
 
Aquellos electores que, residiendo en la Comunidad de Madrid,  se encuentren temporalmente en Guatemala o Belice una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
1)    Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Sección Consular de esta Embajada, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Si el interesado no figurara inscrito en el Registro de Matrícula Consular, podrá inscribirse como no residente en el mismo momento que presente la solicitud de la documentación para votar.
 
2)      Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del 5 de abril, cumplimentando el impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: http://www.exteriores.gob.es/es/SalaDePrensa/ElMinisterioInforma/Documents/Formulario%20solicitud%20ERTA.pdf 
 
Dicho formulario  también se encuentra disponible, en versión impresa,  en la Sección Consular de esta Embajada. El mismo  consta de un ejemplar para la Delegación de la OCE de Madrid y otro ejemplar para el interesado/a.
 
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español,  deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Sección Consular de esta Embajada para darle el trámite de envío correspondiente.
 
3)      La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 14 de abril (o del día 22 de abril en caso de que hubiera impugnación de candidatos)
 
4)    Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 30 de abril. Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto ya que el cumplimiento de este requisito temporal es indispensable para la validez del voto.
 
C.      ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN GUATEMALA o BELICE (que estén inscritos en el CERA de estas elecciones por algún municipio de la Comunidad de Madrid) Y QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA
 
Si algún elector del CERA inscrito en un municipio de la Comunidad de Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
 
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación de la OCE de Madrid.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 30 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
Para más información, diríjase a la Sección Consular de la Embajada de España en 6ª calle, 6-48, zona 9. Ciudad de Guatemala, a su correo electrónico: emb.guatemala@maec.es; o a través del teléfono (+502) 23793530.
 
También puede informarse en las siguientes páginas web: www.exteriores.gob.es;  www.ine.es; www.comunidad.madrid  
 
 
 
 
ATENCIÓN (COVID-19): debido a la situación actual de mantenimiento de ciertas medidas de seguridad y sanitarias para evitar la propagación del COVID-19, si acudiera presencialmente a esta Oficina Consular, será OBLIGATORIO llevar mascarilla y respetar las medidas sanitarias