Pasaporte / DNI
Pasaporte con validez de, al menos, 6 meses.
Visados
Para residir y trabajar en Qatar, todos los extranjeros necesitan un “sponsor” o patrocinador, normalmente su empleador, sin cuya autorización no pueden dejar el país. Es el patrocinador el que se encarga de tramitar tanto el visado de trabajo como el permiso de residencia y, posteriormente, los permisos de salida del país. Si le piden dinero para estos trámites, lo más probable es que se trate de un fraude.
Para mayor información sobre tipo de visado, tramitación y cuestiones relacionadas, consulte la página Web oficial: https://hukoomi.gov.qa/en/ o diríjase a la Embajada de Qatar en Madrid (https://madrid.embassy.qa/en/the-embassy/contact).
Vacunas
No hay ninguna vacuna obligatoria o recomendada para entrar o residir en el país.
Permiso de conducir
Los titulares de un carné de conducir español pueden conducir durante los primeros 7 días de estancia en el país y los titulares de un carné de conducir internacional durante 6 meses. Tras estos periodos, y una vez se obtenga el permiso de residencia, se podrá solicitar un permiso provisional o permanente de conducir en el Departamento de Tráfico de Qatar (https://hukoomi.gov.qa/en/) para lo que deberá realizar un test en una autoescuela.
Por otro lado, las compañías de alquiler de coches le alquilarán el coche en función del periodo de validez del visado de estancia que tenga.