En virtud de la
Orden INT/715/2021, de 7 de julio, publicada el 8 de julio en el Boletín Oficial del Estado, se modificó el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Desde el 8 de julio de 2021,
Catar es considerado como zona segura, por lo que las personas que entren en España procedentes de Catar no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
En consecuencia,
no se exigirá la presentación de certificado médico alguno (ni de diagnóstico, ni de vacunación ni de recuperación).
Todas las personas que viajen a España procedentes de Catar (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito a otros países y los españoles que regresan a su casa), deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje. Si viajan por vía aérea, deberán hacerlo
a través de la WEB spth.gob.es o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si lo hacen por vía marítima (ferris), a través del siguiente enlace:
spthm.puertos.es.
Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un
código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del
embarque, como a su llegada a España.
Para más información, consulte la sección “
Saber más del nuevo proceso de control sanitario” o las preguntas frecuentes (
FAQ).