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REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA DESDE CATAR

Actualizado a 08.07.2021

8 de julio de 2021
En virtud de la Orden INT/715/2021, de 7 de julio, publicada el 8 de julio en el Boletín Oficial del Estado, se modificó el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Desde el 8 de julio de 2021, Catar es considerado como zona segura, por lo que las personas que entren en España procedentes de Catar no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

En consecuencia, no se exigirá la presentación de certificado médico alguno (ni de diagnóstico, ni de vacunación ni de recuperación).

Todas las personas que viajen a España procedentes de Catar (incluidos los niños de cualquier edad, los viajeros en tránsito a otros países y los españoles que regresan a su casa), deberán cumplimentar un Formulario de Control Sanitario (FCS) asociado a su viaje. Si viajan por vía aérea, deberán hacerlo a través de la WEB spth.gob.esSe abre en ventana nueva o de la APP, Spain Travel Health-SpTH (disponible para Android e iOS). Si lo hacen por vía marítima (ferris), a través del siguiente enlace: spthm.puertos.esSe abre en ventana nueva.

Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España.

Para más información, consulte la sección “Saber más del nuevo proceso de control sanitarioSe abre en ventana nueva” o las preguntas frecuentes (FAQSe abre en ventana nueva).