Trámites de inscripción en la Sección Consular de la Embajada
INSCRIPCIÓN Y BAJA EN EL CONSULADO
El Registro de Matrícula Consular desempeña un papel equivalente al padrón en los Ayuntamientos de nuestro territorio nacional. Los españoles que trasladen su residencia a la República de Guinea deberán solicitar su inscripción en el Registro de Matrícula de esta Sección Consular.
Con el fin de mantener actualizados los datos de su inscripción, deberán comunicar por escrito, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de domicilio que efectúen dentro de esta demarcación consular.
Dependiendo del período de duración del cambio de residencia, la inscripción en el Registro de Matrícula deberá ser como:
INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE
Deberán solicitar su inscripción como Residente aquellos españoles que trasladen su residencia habitual al extranjero (Art. 2.1 Real Decreto 3425/2000 de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero).
Para inscribirse como residente, el interesado deberá personarse provisto de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad
- Pasaporte, provisto del correspondiente visado de larga duración.
- Carta de Residente (Carte de Séjour) expedida por las autoridades guineanas, o en su defecto algún documento acreditativo de residencia (contrato de alquiler, recibos de pago de alquiler o consumo de luz y agua, contrato de trabajo, etc.).
- Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.
Como norma general, la solicitud de inscripción debe presentarse personalmente por el interesado en las dependencias de la Embajada. No obstante, dadas las dificultades de comunicación y transporte desde el interior del país, en circunstancias excepcionales el Encargado de la Sección Consular podrá autorizar la inscripción solicitada por medios distintos al de la presentación personal, cuando se justifique plenamente la imposibilidad de la presencia del interesado (art. 3.1 RD 3425/2000)
La inscripción en el Registro de Matrícula de la Embajada como Residente implica la baja en el padrón del Municipio o en el Registro de Matrícula Consular donde figurara empadronado o registrado con anterioridad.
Asimismo, la inscripción como residente lleva aparejada la inscripción en el PERE (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero) y en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes).
La Embajada le proporcionará un formulario que deberá cumplimentar debidamente.
INSCRIPCIÓN COMO NO RESIDENTE
La inscripción como no residente se prevé para quienes se trasladen temporalmente a la República de Guinea, sin fijar en el país su residencia habitual. No se podrá estar inscrito como no residente por más de un año (art. 5.3 RD 3425/2000)
La documentación que debe presentarse para la inscripción como no residente es la siguiente:
- Documento Nacional de Identidad.
- Pasaporte, con el correspondiente visado de estancia.
- Una fotografía actual, en color y con el fondo claro, liso y uniforme.
- Solicitud de Inscripción
BAJA CONSULAR
Causarán baja en el Registro de Matrícula Consular, de modo automático tras el plazo de un año desde su inscripción, quienes estuviesen inscritos como no residentes.
Tramites aduaneros para mudanza e importación de vehículos
La normativa guineana en materia de comercio exterior y de trámites aduaneros prevé que las mercancías que sean objeto de importación y de exportación se sometan a formalidades obligatorias. El cumplimiento de dichas formalidades condiciona no sólo la importación y la exportación de las mercancías, sino también su retirada de la Aduana.
Las formalidades previas para la importación, la exportación y la desaduanización son las siguientes:
- Cumplimentar y formar una Ficha de Solicitud de Inscripción (Fiche de Demande d’Inscription-FDI) en el Bureau Veritas, si la mercancía no figura en la lista de exenciones.
- Pagar la tasa de inspección en el Banco central (si los resultados de la inspección son enviados a la Oficina Veritas).
- Asegurar la conducción de la mercancía a la Aduana, es decir, su presentación en la Oficina de Aduana (Bureau de Douane).
- Contactar con un transitario (comisario acreditado en aduana) para:
- Proporcionarle orden de tránsito y presentar los documentos exigidos (facturas, conocimientos, cartas de transporte aéreo-LTA, etc.)
- Establecer la declaración en detalle de la mercancía y asignarle un régimen aduanero.
- Cumplir con las formalidades aduaneras (depósito, registro de la declaración en detalle en la aduana, verificación, liquidación y pago de tasas e impuestos, retirada de las mercancías).
Existe una página Web de reciente creación en la que se detallan todos los procedimientos aduaneros, así como la lista de tarifas aplicables a los diferentes productos, y las oficinas de aduana en Conakry y en el interior del país (
http://www.douanesguinee.gov.gn/).
- Procedimientos obligatorios: http://www.douanesguinee.gov.gn/proc002.htm
- Aranceles por mercancías: http://www.douanesguinee.gov.gn/tarif.htm
- Derechos, tasas y exenciones: http://www.douanesguinee.gov.gn/droitsettaxes.htm
- Regímenes normativos especiales: depósito aduanero, exoneraciones: http://www.douanesguinee.gov.gn/regime.htm
- Oficinas de Aduana en Conakry: http://www.douanesguinee.gov.gn/conakry.htm
- Normativa aduanera en el Código Minero: http://www.douanesguinee.gov.gn/codemin.htm
- Normativa aduanera en el Código de Inversiones: http://www.douanesguinee.gov.gn/codeinvest.htm
- Código Aduanero: http://www.douanesguinee.gov.gn/code.htm
En cuanto al régimen de importación aplicable a los turistas o extranjeros residentes, son de aplicación los artículos 188 y 189 del Código Aduanero:
http://www.douanesguinee.gov.gn/code/titre7.mht En cuanto a las tarifas de importación de vehículos, según su tamaño y número de plazas, consultar el epígrafe "Bureau spécialisé pour les véhicules" en la siguiente página:
http://www.douanesguinee.gov.gn/conakry.htm Documentos necesarios en el país que requieren legalización diplomática
Los documentos públicos emitidos por autoridades españolas que deban presentarse ante las autoridades guineanas deben haber sido objeto de legalización en vía diplomática.
La legalización es una formalidad consistente en el reconocimiento de la firma de la autoridad emisora del documento. Cada tipo de documento debe ser legalizado en España conforme a un procedimiento específico, según la calidad del órgano emisor y la clase de documento de que se trate (judicial, notarial, registral, mercantil, etc.). Todos ellos deberán haber sido legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Calle Juan de Mena nº 4, 28071, Madrid) y, a continuación, por la Embajada de Guinea en España (Calle Luis Muriel nº 4, 28002, Madrid).
Los documentos públicos que más frecuentemente se solicitan a los extranjeros en Guinea son:
- Certificados de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, Fe de vida y Estado, etc).
- Documentos mercantiles o aduaneros
- Poderes autorizados por Notario español
Para más información sobre el procedimiento de legalización de los distintos documentos públicos españoles, véase:
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/legalizaciones/Paginas/legalizaciones.aspxNo corresponde a esta Embajada legalizar documentos públicos emitidos por autoridades españolas. En esta Embajada únicamente se legalizan documentos públicos guineanos que deban presentarse en España.
Votar en Guinea
Los españoles que se encuentren en la República de Guinea cuando se convoquen elecciones autonómicas o generales que deseen ejercer su derecho de voto, podrán hacerlo conforme a las siguientes modalidades:
- Españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular como Residentes: deberán solicitar la documentación electoral a la Oficina del Censo Electoral por correo mediante el impreso facilitado por la Embajada, o disponible en la página web del MAEC, y una vez recibida aquélla, podrán votar depositando su voto en urna en esta misma Sección Consular, o bien remitirlo a esta Sección Consular por correo certificado.
- Españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular como No Residentes: deben solicitar la documentación electoral mediante impreso dirigido a la Oficina Electoral correspondiente que será remitido desde esta Embajada, por fax o e-mail. Recibida la documentación electoral, el interesado deberá remitirla directamente por correo certificado a la Oficina del Censo Electoral en España.
Se recomienda consultar la información disponible en la página Web del MAEC con la suficiente antelación, ya que el procedimiento de voto desde el extranjero está sometido a plazos, no pudiendo remitirse la solicitud de documentación electoral ni el voto por correo después de determinadas fechas establecidas en cada proceso electoral.
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/ParticipacionElectoral/Paginas/votarextranjero.aspx Información sobre ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia
No existe actualmente ningún tratado de doble nacionalidad entre el Reino de España y la República de Guinea. La adquisición de la nacionalidad española por parte de ciudadanos guineanos requiere, por tanto, la renuncia a la nacionalidad guineana (art. 23.b del Código Civil).
El permiso de residencia (Carte de Séjour) se puede solicitar en las comisarías de policía correspondientes al lugar del domicilio. La obtención del permiso de residencia suele demorarse bastante tiempo, por lo que a menudo se emite un permiso de residencia provisional.
Trámites para canjear el permiso de conducir
No existe convenio bilateral de canje de permisos de conducción nacionales.
Para conducir en Guinea es preciso contar con un permiso de conducción guineano, expedido por el Ministerio de Transportes (Direction Nationale des Transports Terrestres).
No se debe conducir en Guinea desprovisto del permiso de conducir local, dados los frecuentes controles, especialmente en Conakry.