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España y Argentina firmaron el Convenio de doble imposición

El 11 de marzo, en la sede Central de la AFIP (Administración federal de Ingresos Públicos, en Buenos Aires), España y Argentina firmaron un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

12 de marzo de 2013
El Embajador de España, Román Oyarzun y el Administrador Federal de Ingresos Públicos de Argentina, Ricardo Echegaray
 
El Embajador de España, Román Oyarzun y el Administrador Federal de Ingresos Públicos de Argentina, Ricardo Echegaray, firmaron el Convenio de doble imposición que reemplaza al anterior, de julio de 1994. El nuevo Convenio fue acordado el 12 de octubre de 2012 y sus disposiciones se aplicarán retroactivamente al 1 de enero de este año.

El texto del nuevo Convenio da respuesta a las preocupaciones de Argentina sobre que ciertas empresas no españolas abusaban de los beneficios del anterior convenio a través de la interposición de una sociedad en España con el principal objetivo de aprovechar legítimamente la ventaja fiscal.

  • El Convenio para evitar la Doble Imposición es un instrumento importante para estimular la actividad de las empresas argentinas y españolas y por tanto para el desarrollo de ambos países.
  • La ausencia de un convenio sería un desincentivo a la inversión, a la financiación y al intercambio de servicios, de nuevas tecnologías y de bienes de capital, porque de pagar tipos entre un 10-15% para la mayor parte de los impuestos se pasaría a pagar tipos de más del doble.
  • El Convenio posibilita un tratamiento tributario adecuado a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en los dos países, garantiza la no discriminación y proporciona un marco de previsibilidad jurídica y fiscal que favorece los intercambios económicos bilaterales.
  • Con el nuevo texto las personas físicas y jurídicas, argentinas y españolas, no quedarán sin cobertura de un Convenio en ningún momento, al aplicarse desde 1.1.2013 cuando entre en vigor.
  • El Convenio tiene una gran trascendencia para las empresas y los ciudadanos argentinos y españoles porque abarca un conjunto muy amplio de hechos imponibles como las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, navegación marítima y aérea, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, rentas por servicios personales independientes, remuneraciones por servicios personales dependientes, retribuciones de directores y consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, remuneraciones por funciones públicas, percepciones de profesores y estudiantes, otras rentas, y el patrimonio.
  • El nuevo Convenio supone una mejora y actualización del anterior y facilita la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones, potenciando el intercambio de información de trascendencia tributaria entre ambos países.
  • España avanza así en su compromiso de renegociar todos aquellos Convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias.

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