España exige a los viajeros internacionales mayores de 6 años procedentes de países de riesgo (entre ellos Hungría) un PCR negativo (o test TMA negativo equivalente a PCR) realizado en las 72 horas previas a la llegada a España, para poder entrar en el país por vía aérea o marítima.
Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.
Puede acceder a la página del Ministerio de Sanidad a través de este vínculo más específico por autonomías.
Por su parte, como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR o TMA negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español, inglés, alemán o francés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado en la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
En este listado.doc reducido, se puede encontrar los datos de contacto de algunos laboratorios en Hungría cuyos certificados cumplen, en principio, con los requisitos exigidos por las autoridades españolas; el mismo tiene como única finalidad la de prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituye un listado exhaustivo de centros que realicen pruebas diagnósticas de infección activa para SARSCoV-2 PCR en la demarcación consular. Por lo tanto, son admisibles los certificados de otros centros no incluidos en esta lista siempre que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, es decir:
· Expedido dentro de las 72h. previas a la llegada a España
· Redactado en español y/o inglés
· En formato papel o electrónico
· Que contenga al menos los siguientes datos:
- nombre del viajero
- número del pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, que deberá de coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario.
- fecha de realización de la prueba
- identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis
- técnica empleada
- resultado negativo
Los centros incluidos en el listado reducido carecen de toda vinculación con la Embajada, que no se hace responsable de la labor desarrollada por estos laboratorios.
Países de riesgo
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomarán como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.
En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.
Esta nueva medida cumple la Recomendación de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.