Ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6 de fecha 9 de octubre de 2018, el Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. Las elecciones se celebrarán el domingo 2 de diciembre de 2018.
A efectos informativos, a continuación le detallo los procedimientos a seguir para poder ejercer su derecho de voto como residente en el extranjero inscrito en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) de estas elecciones:
A) Españoles residentes en el extranjero
Servicio de consulta
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2018 (recoge movimientos realizados hasta el día 31 de julio inclusive). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tendrá en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Esta Sección Consular mantendrá del 15 al 22 de octubre (ambos inclusive), un servicio de consulta de su censo electoral mediante la exposición al público de las listas electorales. El horario para realizar esta consulta en esta Sección Consular será el siguiente:
- Del 15 al 19 de octubre y el lunes 22: de 9.00 a 13.00 h. Además, el jueves día 18 de octubre de 14.00 a 16.00 h.
- El sábado 20 y el domingo 21 de octubre: de 9.00 a 12.00 h.
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección
https://sede.ine.gob.es, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro del citado plazo, del 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir. Las reclamaciones de alta en el CERA, además del requisito anterior, deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
Se recuerda a los electores que presenten reclamación de alta o de modificación al CERA que, además deberán enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y el plazo que se señalan a continuación, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación.
Solicitud de la documentación para votar
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá necesariamente solicitar la documentación para votar mediante impreso oficial debidamente firmado.
El citado impreso que será remitido a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones, se podrá descargar de la página web del MAEC
www.exteriores.gob.es (Elecciones Autonómicas en Andalucía 2D). Las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se encuentran disponibles en el siguiente enlace:
http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
Una vez firmada la solicitud el elector podrá enviarla por internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del días 3 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por esta Embajada (Sección Consular).
a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b) La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido por la OCE.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
- Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
- Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez haya recibido la solicitud, remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en urna en la Sección Consular de esta Embajada. Para ello dispondrá de los días 28, 29 y 30 de noviembre.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida) y la documentación indicada en la hoja informativa.
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular o Sección Consular en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 27 de noviembre.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea).
Posteriormente, deberá introducir ese sobre (cerrado) y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre dirigido a la Oficina o Sección Consular, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 27 de noviembre.
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
Con independencia de las anteriores puntualizaciones, el elector, a la hora de preparar su documentación para votar, deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Por otro lado, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podría solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el 22 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 28 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del sábado 3 de noviembre (esta oficina estará abierta ese día de 9h. hasta las 12 horas), mediante impreso oficial, disponible en el link del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de esta Embajada en la que figure inscrito como no residente para ser remitida a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda.
Dicha solicitud tendrá validez, exclusivamente, para estas elecciones y conlleva que el derecho de sufragio se ejerza desde el extranjero
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 28 de noviembre.
Para cualquier duda puede dirigirse a esta Sección Consular.
Si en todo caso desea aclarar cualquier duda o ampliar esta información, puede ponerse en contacto con esta sección consular, a través del correo emb.budapest@maec.es o del teléfono + 36 1 202 40 06. Recordamos que la Embajada está abierta al público de lunes a viernes de 9h00 a 13h00 y los jueves de 14h00 a 16h00 también.