11 de junio de 2015.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy con un amplio apoyo parlamentario el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. La norma, que supone una reparación histórica con este colectivo, suprime la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
En el debate parlamentario el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha señalado que “hoy concluye la tramitación de una ley que volverá a abrir la puerta para todos los descendientes de aquellos que fueron tan injustamente expulsados”. Para Catalá “esta norma dice mucho de lo que fuimos, de lo que somos y de lo que queremos seguir siendo, una España abierta, diversa y tolerante”.
El titular de Justicia ha agradecido la presencia en el Congreso de los representantes de las comunidades judías y la participación de todos los grupos parlamentarios para conseguir lo que ha calificado de “ley justa”.
Requisitos necesarios
La solicitud para la concesión la nacionalidad española se podrá realizar a través de un procedimiento electrónico que se pondrá a disposición del público a partir del día 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley, y por espacio de tres años, prorrogables un año más.
Los dos requisitos imprescindibles para poder solicitar la nacionalidad española por esta vía son: acreditar convenientemente la condición de sefardí y la especial vinculación con España.
La condición de sefardí se debe acreditar a través de un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías, por el cargo análogo de la comunidad judía en la que resida el interesado o por la autoridad rabínica competente y reconocida legalmente en su país. Además, se exige acreditar el uso como idioma familiar del ladino o haketía y aportar la partida de nacimiento o ketubah o el certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. También es preciso aportar la acreditación mediante un informe motivado de la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
Estos medios probatorios fehacientes y cualquier otro que pueda aportar el interesado serán valorados en su conjunto para la admisión de su condición de sefardí originario.
Para demostrar la especial vinculación con España se exigirá la superación de dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes: acreditar un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2 o superior) y probar el conocimiento de la Constitución española, la realidad social y la cultura de nuestro país.
También se valorarán certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial y los documentos que acrediten la inclusión del peticionario en las listas de familias sefardíes protegidas por España a las que hacen referencia el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 y el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948. La realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas y todas aquellas orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí se considerarán pruebas de la citada vinculación con
España.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez recibidos todos los informes preceptivos, dictará en el plazo máximo de un año una resolución motivada de estimación (el silencio administrativo en este plazo implica la desestimación). El interesado tendrá un plazo de doce meses para inscribirse en el Registro Civil.