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Elecciones al Parlamento de Andalucía

11 octombrie 2018
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018, el Decreto núm. 8/2018, de 8 de octubre, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el domingo, día 2 de diciembre de 2018.
 
A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar en estas elecciones desde el exterior, así como el procedimiento a seguir, según el caso.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones e inscritos por algún municipio de Andalucía
 
Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el CERA de estas elecciones. Las listas electorales vigentes para estas elecciones son las cerradas a 1 de agosto de 2018. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tendrá en cuenta los cambios de circunscripción electoral (esto es, los cambios de municipio de inscripción entre las distintas provincias andaluzas) producidos en el CERA en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.
 
1º) Reclamaciones para la rectificación del censo electoral
 
La Sección Consular de esta Embajada mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales del 15 al 22 de octubre (ambos inclusive), con horario de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, y sábado 20 y domingo 21, de 11:00 a 14:00 horas.
 
Los interesados podrán asimismo consultar las listas electorales en la dirección https://sede.ine.gob.es, en caso de disponer de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.
 
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos los que figuren en las listas electorales. Las reclamaciones deberán realizarse personalmente en la Sección Consular en el horario arriba señalado.
 
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los documentos españoles del interesado que a continuación se relacionan: fotocopia del DNI, pasaporte o del permiso de conducir. 
 
La exposición de las listas electorales conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar el día 26 de octubre.
 
 
 
 
2º) Solicitud de la documentación para votar
 
Todo elector, tanto el que figure correctamente en las listas de consulta como el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA, deberá solicitar por sí mismo (por correo postal o fax) la documentación para votar no más tarde del 3 de noviembre a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda al municipio de inscripción vigente para estas elecciones, mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
El fichero con las direcciones y números de fax de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, así como el impreso oficial para solicitar la documentación electoral, será remitido de oficio a los españoles inscritos en las listas del CERA para estas elecciones. Se encuentran también disponibles al público en esta Sección Consular y en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm
 
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del D.N.I., expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por esta Sección Consular (estas certificaciones son gratuitas).
 
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección de la inscripción del elector la documentación para que pueda votar, acompañada de una hoja informativa.
 
3º) Modalidades para ejercer el derecho de voto
 
Recibida la documentación para votar, el elector deberá seguir rigurosamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa que a tal efecto le remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
 
Podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
 
 
a)     Depositar personalmente el voto en urna en la Sección Consular. Para ello dispondrá de los días 28, 29 y 30 de noviembre.
 
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la siguiente documentación: sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral y fotocopia del pasaporte o del D.N.I. expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, original de la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular  expedida por esta Sección Consular.
 
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, como se ha indicado). Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sello de la Sección Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
 
 
b)    Enviar su voto por correo certificado a la Sección Consular de esta Embajada, no más tarde del día 27 de noviembre.
 
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
 
1.- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la siguiente documentación:           
 
a.  Sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida).
b.  Un certificado de inscripción en el censo electoral. 
c. Fotocopia del pasaporte o del D.N.I. expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, original de la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular o de la certificación de nacionalidad expedidas por esta Sección Consular.
d. La solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (si así lo desea).
 
 
2.- El sobre dirigido a la Sección Consular de esta Embajada de España en Bucarest, en el que introducirá el sobre anterior cerrado y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral, a donde lo remitirá por correo postal certificado no más tarde del día 27 de noviembre.
 
El elector deberá asegurarse de que conste claramente en el sobre dirigido a la Sección Consular de esta Embajada de España en Bucarest un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha de envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.
 
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalemente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 22 de noviembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector envirará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 28 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
B) Electores españoles residentes en Andalucía e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero
 
Los electores españoles residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes o inscribirse como tales en el Registro de Matrícula Consular personalmente en la Embajada, si aún no lo estuvieran.
 
Estos electores deberán solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 3 de noviembre. El impreso de solicitud se halla en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y podrá ser descargado por los interesados; también está a su disposición en la Sección Consular de esta Embajada. El impreso de solicitud consta de ejemplar para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y otro ejemplar para el interesado.
 
El elector deberá entregar personalmente la solicitud cumplimentada en la Sección Consular de esta Embajada. El elector español se identificará ante el funcionario consular mediante la exhibición de su D.N.I. o pasaporte español.
 
La Sección Consular remitirá la solicitud del elector a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que, a su vez, remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del 28 de noviembre.
……………..
 
APERTURA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN BUCAREST
 
En cumplimiento de la LOREG y de las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, la Sección Consular permanecerá abierta durante las siguientes fechas y horas:
 
  • Fechas de exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones (para los electores del grupo A)
 
15 al 22 de octubre (ambos inclusive) Horario:
 
Lunes 15 a viernes 18, de 09:00 a 14:00 horas.
Sábado 20 y domingo 21, de 11:00 a 14:00 horas.
 
  • Fechas  en que los electores temporalmente en el extranjero pueden solicitar en la Sección Consular el envío de su documentación electoral (para los electores del grupo B; los electores del grupo A remitirán por su cuenta su solicitud)
 
Lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
Sábado 3 de noviembre, de 11:00 a 14:00 horas.
 
  • Fechas para depositar el voto en urna en la Sección Consular (para los electores del grupo A)
 
Miércoles 28 de noviembre, de 09:00 a 20:00 horas.
Jueves 29 de noviembre, de 09:00 a 20:00 horas.
Viernes 30 de noviembre, de 09:00 a 17:00 horas.
 
DIRECCIÓN DE LA SECCIÓN CONSULAR:
 
EMBAJADA DE ESPAÑA 
LOUIS BLANC 3, SECTOR 1
BUCAREST