Podrán votar los ciudadanos cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña y que, o bien sean residentes en Serbia y estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes, o bien residan en Cataluña pero se encuentren temporalmente en Serbia.
1. Para los ciudadanos residentes en Serbia, entre los días 28 de diciembre y 4 de enero, ambos inclusive, la Sección Consular de esta Embajada permanecerá abierta para la consulta del censo electoral. Dentro de dicho plazo podrá formular reclamación de forma presencial en esta Sección Consular contra su exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas electorales. No es necesario pedir cita. El horario de exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones en la Sección Consular será el siguiente:
- 28, 29 y 30 de diciembre, y 4 de enero: de 9:30 a 15:00 horas.
- 31 de diciembre, 2 y 3 de enero: de 11:00 a 13:00 horas.
- 1 de enero: de 16:00 a 18:00 horas.
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
Si dispone de un certificado electrónico, la consulta se podrá hacer también por vía telemática en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones).
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado no más tarde del día 16 de enero. El impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página web de este Ministerio.
Una vez recibida la documentación electoral, se podrá votar personalmente en la embajada los días 10, 11 y 12 de febrero, o por correo certificado a la Embajada no más tarde del 9 de febrero.
2. Por otro lado, los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero y quieran votar desde el exterior deben:
a. inscribirse como “no residentes” el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la Embajada, si aún no lo estuvieran, y
b. solicitar su documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante impreso oficial, a través de la Sección Consular no más tarde del día 16 de enero, dentro del horario de apertura al público de esta Sección Consular, de 9:30 a 13:30 horas en días laborables y el sábado, 16 de enero, de 11:00 a 13:00 horas.
En el caso de electores no residentes en Serbia, una vez solicitada la documentación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector por correo certificado a la dirección indicada en su solicitud la documentación necesaria para emitir su voto. El elector deberá enviar su voto por correo certificado a su mesa electoral en España.
Para ampliar más información, diríjase a los siguientes enlaces:
https://www.ine.es
https://web.gencat.cat