Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Condiciones de entrada en España a los pasajeros procedentes del extranjero

7 de julio de 2020

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, los cuales podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.


1. Control documental: todos los pasajeros deberán de cumplimentar un formulario de salud pública.

a. Este formulario deberá cumplimentarse electrónicamente a través de la web: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. El pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.


b. Las compañías de transporte aéreo o marítimo facilitarán el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica. Hasta el 31 de julio de 2020, el formulario de salud pública se podrá presentar a su llegada a España en formato papel.

2. Control de temperatura: se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria. Tras esta evaluación se podrán activar los protocolos de alerta sanitaria establecidos.

Esta medida está vigente desde el día 1 de julio hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Para más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6927#:~:text=Primero.,sobre%20el%20estado%20del%20pasajero.