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Visado de estudios en general y familiar del estudiante

16 de marzo de 2022

Visados de estudios


25/10/2017


La siguiente información se refiere a estancias para cursar o ampliar estudios, actividades de investigación o formación, prácticas no laborales, intercambio de alumnos y servicios de voluntariado que tengan una duración superior a 90 días. Para estancias de menos de 90 días los ciudadanos paraguayos están exentos de visado.

Documentos que se deben aportar.

1. Solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado/a, (original y fotocopia). Este impreso se puede obtener en la Oficina Consular de forma gratuita y/o en la página web de esta Embajada.

 2. Dos fotografías actuales, tamaño 3x4, color, primer plano del rostro, con fondo blanco, sin sombra y sin ojos rojos.

3. Pasaporte vigente (original y fotocopia) o Título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética, serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.

4. Cédula de Identidad Civil paraguaya. (Original y fotocopia).

5. Si el solicitante no es ciudadano/a paraguayo/a, deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Paraguay: permiso de residencia permanente, cédula de identidad paraguaya (original y fotocopia). Además, se podrán requerir documentos que acrediten vínculo o arraigo en Paraguay; documentos sobre la situación socioeconómica del solicitante o persona que se hará cargo de sus gastos en España, y cualquier otra documentación que se considere oportuna

6. Según la actividad que se pretenda realizar en España:

a. Realización  o ampliación de estudios:

Certificado de Admisión y/o Matrícula en un Centro de Enseñanza reconocido en España, para la realización de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. En la admisión debe constar la fecha de inicio y finalización de la estancia a realizar. Aunque la admisión será suficiente para iniciar la tramitación del expediente, para la eventual expedición del visado podrá exigirse previamente al solicitante la formalización de su matrícula e información conexa.

b. Realización de actividades de investigación o formación:

Documento que pruebe que el interesado ha sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D (Investigación y Desarrollo).

c. Participación en un programa de movilidad de alumnos para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido: 
- Admisión en el centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
- Admisión como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
- Documentación acreditativa de que la organización de movilidad de alumnos se hace responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
- En su caso, documentación que garantice que el estudiante será acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

d. Prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un Organismo o Entidad pública o privada:

Documentación que pruebe que el interesado ha sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

e. Prestación de un servicio de voluntariado:
- Convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención​ y alojamiento durante su estancia.

- Seguro de responsabilidad civil por sus actividades suscrito por la organización encargada del programa de voluntariado.

7. Seguro médico (original y fotocopia). Tiene que tratarse de seguros de salud (no de viaje). Por ello, no es necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones.

El seguro debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud). Esta cobertura se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.

El seguro médico no debe tener carencia ni copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, etc. ofrecen coberturas del 100% de los gastos e ilimitadas.

Podrán aceptarse seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura si éstos cumplen con las demás características exigidas.

La aseguradora debe de estar autorizada a trabajar en España. Existe un registro de las mismas en la :

8. Medios económicos: documentación que demuestre tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, así como los costes de la estancia y del regreso a su país. Para los costes de estancia, el interesado deberá acreditar que dispone o tiene a disposición para este rubro una cantidad mínima mensual que represente el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía es de 532,51 euros mensuales (sujeto a modificación anual). Además, para el sostenimiento de los familiares directos que eventualmente se trasladen con él y estén a su cargo, 75% del IPREM mensual (399,38 euros) para el primer familiar y el 50% del IPREM mensual (266,26 euros) para cada uno de los siguientes familiares.

Se puede señalar, a título meramente indicativo conforme al caso:

a. Para los que sufragan sus propios gastos (original y fotocopia simple): Documentación que demuestre la actividad económica, profesional y de los rendimientos netos que se obtienen de la misma, mediante los extractos de las cuentas bancarias/financieras/ cooperativas (extractos expedidos de los últimos tres meses), tarjetas de crédito (extractos expedidos de los últimos tres meses), bienes, rentas, y si fuera el caso, certificado de trabajo donde conste que seguirá gozando del sueldo con un permiso de su empleador para realizar los estudios o formación y las liquidaciones de salario (extractos expedidos de los últimos tres meses). No se admitirá extractos bancarios de Internet.

b. Para los que cuentan con una persona que les sufraga sus gastos (padres, excepcionalmente tutores, familiares, etc.):

-Acta Notarial/Escritura Notarial protocolizada, debidamente legalizada/apostillada (original y fotocopia simple), por la que el otorgante se compromete a subvenir la manutención del estudiante durante su estancia.

- Acreditar los medios económicos con que cuenta la persona que sufraga los gastos. (ver en el apartado a) anterior los tipos de documentos admitidos).

- Acreditar el vínculo familiar o relación personal: si se trata de los padres, presentar certificado literal de nacimiento debidamente legalizado/apostillado, o en su caso, el Libro de Familia. Si se trata de otros familiares, presentar declaración jurada y/o Acta de manifestaciones debidamente legalizada/apostillada.

c. Para los Becados (original y fotocopia simple):

Constancia de haber recibido una beca de una institución pública o privada, española y/o extranjera, y aceptación de la plaza por parte del interesado. Deberá indicarse la cuantía de la beca y los beneficios que otorga.

d. Para los que cuentan con una organización que les sufraga los gastos (original y fotocopia simple):

Constancia,  o prueba documental suficiente de los motivos y/o vínculos que justifican el apoyo del organismo al interesado; documentos que acrediten la solvencia de la organización para sufragar dichos gastos. (Ver apartado a. anterior)

9. Documentación académica del solicitante (original y fotocopia simple):  Título o Certificado de expedición de Título y Certificado de Estudios realizados/concluidos de bachiller y/o universitario, debidamente legalizado/apostillado.

10. Certificado médico (original y copia simple) , cuando la duración de la estancia en España supere los 6 meses, donde conste que “no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2.005”, debidamente legalizado/apostillado.

Este documento debe ser expedido únicamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de Asunción- Paraguay, Región Sanitaria XVIII- Calle Brasil y Constitución- 1º piso- Departamento de Ingreso Regional- Certificados.

No se aceptarán certificados médicos expedidos por otro centro sanitario.

11. Certificado de antecedentes penales, (original y fotocopia simple), cuando la duración de la estancia en España supere los seis meses y  en el caso de que el  solicitante sea mayor de 16 años. Este documento debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado.

12. Alojamiento (dependerá de cada caso):  se requerirá al estudiante prueba documental del lugar donde se va a alojar durante su estancia. Este puede ser:

-Residencia Universitaria o Colegio Mayor: Certificado de admisión.

-Domicilio particular: Acta Notarial/Escritura Notarial ante notario español de la persona que se hace cargo del alojamiento del estudiante durante su estancia. Además, se podrá requerir contrato de alquiler o título de propiedad del inmueble, etc. Este punto tiene relación el número 8, apartado c)

-Búsqueda de alojamiento.

13. Los familiares del estudiante (esposa e hijos):

Deben presentarse los documentos señalados en los puntos 1 al 5, 7, 8, 10 al 14, por cada integrante de la familia que desee acompañar al estudiante durante su estancia en España, y acreditar el vínculo familiar conforme al caso:

Cónyuge: Certificado literal de matrimonio (Acta), debidamente legalizado/apostillado por el país de origen y el Libro de Familia (si se posee), original y fotocopia simple.

Hijos: (Menores de 18 años de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades):

- Certificado literal de nacimiento (Acta) del menor, debidamente legalizado/apostillado por el país de origen (original y fotocopia simple).

- Si los padres están separados o divorciados se deber presentar Sentencia Judicial  del Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia (original y fotocopia simple) sobre la autorización u homologación de acuerdo sobre la guarda, custodia,  y/o tenencia del menor, durante la estancia del estudiante, debidamente legalizado/apostillado. 

- Si el estudiante ya dispusiera de un visado y/o NIE, el familiar (cónyuge, hijo/a), deberá aportar copia del mismo.

Observaciones que se deben tener en cuenta para la presentación de la solicitud:

- La solicitud de visado: Debe presentarse personal y presencialmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. Deben presentarse dos legajos, debidamente ordenados conforme a las documentaciones exigidas (por un lado los documentos originales y por otro las fotocopias simples).

- Tasa consular por tramitación de visado: Gs. 361.900 (sujeta a modificación sin previo aviso). El importe se abona únicamente en efectivo y en moneda local. No es reintegrable en caso de denegación del visado. Los ciudadanos paraguayos están exentos del pago de la tasa.

- Legalización/apostilla: En el caso de Paraguay, los documentos deben ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con previa diligencia por la autoridad expedidora del documento.

- Tiempo del trámite: De acuerdo con la legislación española actual, las representaciones diplomáticas de España disponen de un plazo de hasta un mes para la resolución de esta solicitud, siempre y cuando la documentación necesaria haya sido aportada en su totalidad.

- No se debe comprar billete de avión antes de que la resolución de concesión del visado le sea comunicada por esta Embajada. No se aceptarán reclamos posteriores.

- Esta Embajada podrá citar al interesado para una entrevista personal si lo considera oportuno.

- Esta Embajada podrá solicitar, además de la documentación presentada, cualquier otra que sea preceptiva para valorar las circunstancias señaladas.