Inscripción/transcripción de matrimonio
Serán los propios contrayentes quienes soliciten la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular aportando los siguientes documentos:
1. Hoja declaratoria de datos, que deberán cumplimentar con letra legible. Solicitar en ventanilla de la Sección Consular o descargar el impreso aqui:
Hoja declaratoria de datos
2. Certificado de residencia o empadronamiento de ambos contrayentes.
3. Declaración jurada sobre el estado civil, cumplimentado y firmado por cada contrayente.
4. Fotocopia del Acta de Matrimonio del Registro Civil Local (Cerficicación literal, ver el modelo admitido al final de este documento). Deberá estar debidamente legalizado o apostillado por el país de origen. En el caso de Paraguay, apostillado por el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia y posteriormente, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Original y fotocopia simple del Libro de Familia de Registro Civil Local.
6. Original y fotocopia simple del pasporte y/o cédula de identidad del contrayente español. (En este caso, deberá estar inscrito/a en el Registro de Matricula Consular de esta Embajada).
7. Original y fotocopia simple del pasaporte y/o cédula de identidad del contrayente paraguayo o de la nacionalidad que corresponda.
8. Original y fotocopia simple de la Certificación Literal de Nacimiento del contrayente español.
9. Original y fotocopia simple de la Certificación Literal de Nacimiento del contrayente paraguayo o de la nacionalidad que corresponda.
Conforme al caso, además de la documentación anteriormente citada, deberán aportar:
a) En el caso de separación de bienes: cuando se han otorgado capitulaciones matrimoniales, los contrayentes deberán aportar original y fotocopia simple del contrato autorizado por el notario/escribano o juez competente, y en todos los casos, inscrito en el Registro Público Local correspondiente. En el caso de Paraguay, y otros países extranjeros (no España) deberá estar debidamente legalizado/apostillado por los organismos competentes.
b) En el caso de estado civil divorciado/a: en el momento de la celebración del matrimonio, si el estado civil de uno o ambos contrayentes fuera el de divordiado/a, deberán presentar original y fotocopia simple de la certificación literal de matrimonio expedida por el registro civil local en el que conste al margen la nota de referencia del divorcio, y la sentencia judicial. En el caso de Paraguay, y otros países extranjeros, (no España) deberá estar debidamente legalizado/apostillado por los organismos competentes.
c) En el caso de estado civil viudo/a: en el momento de la celebración del matrimonio, si el estado civil de uno o ambos contrayentes fuera el de viudo/a, deberán presentar original y fotocopia simple de la certificación literal de la defunción. En el caso de Paraguay, y otros países extranjeros (no España) deberá estar debidamente legalizado/apostillado por los organismos competentes.
Observaciones que se deberán tener en cuenta al presentar la solicitud:
1. Esta Embajada podrá citar a ambos contrayentes y/o solicitar cualquier otra información o documentación que considere oportuna para la resolución de la solicitud.
2. La certificación literal que se solicita corresponde a la fotocopia del acta de inscripción del matrimonio, nacimiento o defunción que vaya a solicitar.
3. Toda la documentación se deberá presentar en originales y fotocopias simples; es decir, no autenticadas. La Embajada conserva sólo las fotocopias y devuelve los originales.
4. En el caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de Paraguay (no España), deberán presentar dos fotocopias simples de toda la documentación requerida.