Anuncio de licitación de servicios de apoyo logístico en la Oficina en Tiflis de la Embajada de España en Turquía, Georgia y Azerbaiyán
Objeto del contrato - Servicios de apoyo logístico.
Importe del presupuesto base de licitación - 40.006,00 USD.
Plazo de finalización de ofertas - Lunes 26 de abril a las 17:00, hora de Tiflis.
Más información - Diríjase a la dirección de e-mail emb.tbilisi@maec.es
12/11/2018
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA POSIBILIDAD DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
a. Españoles de origen.
De acuerdo con el artículo 24.1 del Código Civil, los españoles que lo sean de origen, “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.”
Sin embargo, “La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.”
b. Españoles no de origen.
De acuerdo con el artículo 24.3 del Código Civil, “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.”