De acuerdo a la Orden INT/657/2020, en vigor como mínimo hasta el 31 de DICIEMBRE, solo se permite la entrada en España desde Jordania a ciertos grupos de personas, entre los que se encuentran:
- Nacionales españoles y de países miembros de la UE y de la zona Schengen en cualquier caso.
- Sus cónyuges y descendientes menores de edad tras la obtención de un visado para familiar de ciudadano europeo.
- Nacionales de terceros países que dispongan de tarjeta de residencia en vigor o deban dirigirse a España para recogerla o renovarla.
- Profesionales de la salud, que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y personal aeronáutico
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Ciertas categorías de visados nacionales de larga duración, como los visados de estudios.
No será posible la entrada de ciudadanos jordanos en España fuera del ámbito de la citada orden INT/657/2020 y por tanto no se permiten los viajes a España por motivos de turismo, negocios, estudios de corta duración o similares. El viaje por estos razones no permitirá la obtención de visado y, en caso de ya poseerlo, produciría la denegación de entrada en los puestos fronterizos.