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Trabajar

De acuerdo con la Ley española y con las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Embajada de España en Emiratos Árabes Unidos no puede ayudarle a encontrar empleo  en este país

Esta Embajada tampoco dispone de una bolsa de trabajo, si bien las ofertas para cubrir plazas en esta Representación se publican en el "Tablón de Anuncios", que puede consultar en el apartado correspondiente de esta página Web. 

Antes de trasladarse a este país en busca de empleo, recomendamos encarecidamente que se informe debidamente sobre los requisitos legales para trabajar en Emiratos Árabes Unidos. Puede obtener más información en la página web del Ministerio de Recursos Humanos y Emiratización.

Ministry Of Human Resources & Emiratisation-MOHRE

La legislación local en ámbito laboral es muy estricta y cualquier conflicto con la empresa contratante puede desembocar en una causa judicial, a menudo por incumplimiento de contrato, y la consiguiente prohibición de viaje para el empleado hasta que esta no se resuelva en los tribunales. Se subraya por ello la importancia de extremar la precaución y de leer con atención las condiciones del contrato de trabajo, muy especialmente lo relativo a la cobertura sanitaria.

Se recuerda que el dominio del inglés es requisito imprescindible para la práctica totalidad de empleos que se ofertan en este país.

Para ulterior información relativa al empleo en el sector de las ciencias de la salud, puede consultar el siguiente link:

Ministry of Health & Prevention-MOHAP

Medical Professional Evaluation

Se abre en ventana nueva​Puede igualmente acceder al listado de empresas de contratación confeccionado por la Oficina Comercial de esta Embajada en el enlace siguiente: lista​doSe abre en ventana nueva .​

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Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

Consulte el siguiente link para obtener más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/​Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/Convenioespecialpar4224/index.htmSe abre en ventana nueva

La suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio.

Pueden suscribirlo los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social. Los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas, los cuales, en los supuestos a que se refieren los apartados precedentes, tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.

​Los sujetos arriba indicados podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción de este convenio especial, quedando comprendidos en el sistema y asimilados a la situación de alta para las siguientes contingencias:

  • Jubilación
  • Invalidez
  • Muerte y supervivencia

Las solicitudes pueden presentarse (mediante el modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba  de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por la Consejeria de Trabajo y de Asuntos Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.