El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la zona Schengen, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen acompañados o no.
En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.
Se recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:
- Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
- Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)
- Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.
La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida es muy variable según el país de destino y su legislación y costumbres locales. En caso de duda, es conveniente consultar con la Embajada o Consulado del país de destino.
Información adicional:
NOTA ACLARATORIA:
Los menores españoles no residentes en España que viajan a España no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores legales, al no tener su residencia en España, no precisarían de autorización española para abandonar el territorio nacional, puesto que no les resulta de aplicación la Instrucción 10/19 sobre permiso de viaje a menores que viajen fuera del territorio nacional.
Ahora bien, en estos casos, con el fin de que quede acreditada la residencia del menor fuera de España al salir de territorio nacional, se comprobará que figure el domicilio actual en la documentación que acredita su identidad y nacionalidad, o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia y que puedan resultar adecuados para dicha acreditación (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en el registro de extranjeros, etc), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia, que se puede obtener vía telemática).
La nota aclaratoria corresponde al punto 4 de las preguntas frecuentes referidas a dicha Instrucción del Ministerio del Interior: