Hasta hace muy poco, la única vía que tenía un estudiante extranjero para poder venir a cursar sus estudios a nuestro país era solicitar un visado de estudios de forma previa a efectuar la entrada en España, en el Consulado español del país de residencia.
Una vez concedido el visado, el estudiante efectuaba la entrada en España, y si su permanencia era por un periodo superior a los seis meses solicitaba la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero aquí.
El Real Decreto-Ley 11/2018 permite ahora que el permiso de estancia por estudios pueda ser solicitado directamente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia en la que el estudiante vaya a cursar sus estudios, siempre que el estudiante se halle en el territorio en situación regular. Esto es, si entró con visado schengen (turismo) y lo solicita durante el periodo de estancia legal (90 días desde la entrada en España).
Por tanto, el estudiante extranjero cuenta ahora con dos formas de presentación de la solicitud de su permiso: Antes de efectuar la entrada a España, a través del Consulado español en el país de origen, o bien, directamente en la Oficina de extranjería competente una vez efectuada la entrada en España y siempre que sea dentro del periodo de estancia legal.