Cuestiones generales
Los menores que entran en las fronteras españolas están sometidos a los mismos controles de entrada que los adultos, no necesitando ninguna documentación adicional.
No obstante, los menores que salgan del territorio nacional solo o acompañados de terceros que no sean sus progenitores/tutores es necesario que cumplan una serie de formalidades en función de su nacionalidad y residencia:
- Menores españoles residentes en España:
Los españoles menores de edad y residentes en España que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesitan un permiso para salir del territorio nacional (cuyos requisitos se detallan en un apartado posterior) firmada por alguno de éstos.
Cuando el menor viaje desde España acompañado de alguno de sus progenitores no necesitará dicha autorización.
- Menores españoles no residentes en España:
Los españoles menores de edad que residan habitualmente fuera del territorio nacional que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores NO necesitan una autorización para viajar.
Ahora bien, en estos casos, con el fin de que quede acreditada la residencia del menor fuera de España al salir de territorio nacional, se comprobará que figure el domicilio actual en la documentación que acredita su identidad y nacionalidad, o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia y que puedan resultar adecuados para dicha acreditación (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en el registro de extranjeros, etc), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia, que se puede obtener vía telemática)
- Menores extranjeros residentes en España:
Deberán aportar la documentación exigida, en su caso, por su legislación nacional. Para ello, deberán acudir previamente a la Oficina Consular de su país.
- Menores extranjeros no residentes en España:
Los menores extranjeros que no residen en España, se regirán por la legislación de su país.
Permiso de viaje fuera del territorio nacional español
Es necesario tener en cuenta que este permiso se circunscribe exclusivamente a las fechas y destinos incluidos en el mismo y para salir del territorio nacional en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con la normativa abajo citada.
Para entrar/salir en otros países, es necesario consultar los requisitos y documentación necesarios, a las autoridades de esos países. En el caso de Chile, puede consultar las formalidades necesarias en:
Ingreso y salida de menores del país - Chile en el Exterior
Es conveniente consultar previamente a la compañía aérea los requisitos que pudiera exigir a los menores no acompañados para embarcar en sus aviones.
Para más información sobre la aplicación de la normativa actual, consulte este enlace:
FAQ autorización viaje menores (interior.gob.es)
Tramitación
Dónde se puede tramitar el permiso
En España, ante las Comisarías de Policía y los puestos de la Guardia Civil, o ante notario.
En Chile, ante el Consulado General de España en Santiago de Chile.
Cita previa y comparecencia personal
La comparecencia personal en la Oficina Consular del progenitor o tutor que presta su autorización es obligatoria.
Para comparecer en el Consulado General es necesario cita previa que se solicita en este correo: cog.schile.pas@maec.es.
Documentos a presentar en la Oficina Consular
Para formalizar el permiso, el compareciente debe de presentar en la Oficina Consular los siguientes documentos:
- Pasaporte o DNI original de los progenitores/tutores que comparecen
- Copia del pasaporte o DNI del menor que viaja
- Original o copia del Libro de familia o del certificado literal de nacimiento o del documento que pruebe la tutela.
NOTA: Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.
En la Oficina Consular se rellenará el formulario y se firmará por el compareciente ante el funcionario consular, quien lo sellará, una vez comprobada la documentación aportada.
El documento tiene una validez de 90 días desde su emisión.
Documentación que debe llevar un menor español en los pasos fronterizos
Para la salida del territorio nacional de España, el menor español deberá ir con la siguiente documentación que presentará en los pasos fronterizos (tal y como se prevé en el Reglamento UE 2016/399. Anexo VII, apartado 6.3).
- Pasaporte en vigor (o DNI en vigor cuando se viaje a un país que permita la entrada con este documento).
- Permiso de viaje, en los casos que sea preceptiva de acuerdo con la Instrucción 10/2019
- Es recomendable llevar la documentación que acredite la relación de parentesco (Libro de familia o certificado de nacimiento) o la tutela.
Los agentes de fronteras pueden inspeccionar los documentos y justificantes de viaje de los menores, para asegurarse de que no abandonan el territorio en contra de la voluntad de sus progenitores o tutores.
Normativa básica
- Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores.