De acuerdo con la normativa vigente, toda persona nacional de Bolivia o de un tercer país, mayor de 12 años, que desee viajar a España, deberá estar provista de uno de los siguientes certificados:
1. Certificado de vacunación:
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberán reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de primovacunación.
Las vacunas autorizadas para entrar en España son las siguientes: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma, Sinovac, Covishield y Covaxin. Se admiten asimismo certificados de vacunas no autorizadas por EMA/OMS siempre que la última dosis administrada sea de una de las vacunas autorizadas.
2. Certificado de diagnóstico:
Se aceptarán como válidos aquellos certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
3. Certificado de recuperación:
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para Covid-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán hacer sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
No necesitan aportar certificado de ningún tipo:
Los menores de 12 años.
Los ciudadanos españoles y los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
No se requiere la cumplimentación de ningún formulario de salud ni contar con ningún código QR del mismo.
Normativa aplicable:
Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que establece una restricción temporal de viajes no imprescindibles a España desde terceros países por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado en último término el 14 de septiembre de 2022.
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la del 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de octubre de 2022.