Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Conservación de la nacionalidad española

9 de junio de 2014
 Quienes deben conservar la nacionalidad española:
 
De conformidad con el artículo 24.3 del Código Civil español, los españoles que ostenten la nacionalidad española de origen, nacidos en el extranjero después del  9 de enero de 1985 (inclusive), siendo hijos de padre/madre español también nacido en el extranjero y residan fuera de España (en este caso la República Argentina), entre los 18 y antes de los 21 años deben conservar la nacionalidad española.
 
Si usted cumple con las condiciones atendichas, y si aún no ha hecho el mencionado trámite, puede evitar LA PÉRDIDA de su nacionalidad española presentándose en el Registro Civil de este Consulado General para firmar un acta de CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, provisto de:
 
1) Certificación literal de nacimiento española
2) Pasaporte español , en caso de poseerlo o D.N.I argentino (original y fotocopia)
 
 
Consulado General de España en Rosario
c/Santa Fe 768 - 2000 Rosario
Te. (0341) 4470100
Correo electrónico: cog.rosario.rgc@maec.es