INFORMACIÓN GENÉRICA SOBRE VISADOS
Los ciudadanos no comunitarios podrán permanecer en España hasta 3 meses sin necesidad de obtener un Visado, únicamente con su pasaporte en vigor y con un permesso di soggiorno italiano vigente (así como con sus documentos de viaje: billete de avión, reserva de hotel, seguro médico, etc.).
Para estancias superiores a 3 meses los ciudadanos no comunitarios sí deberán tramitar un Visado, antes de su entrada en España.
Los documentos básicos necesarios para presentar cualquier solicitud de Visado son los siguientes:
1) Impreso de solicitud de visado cumplimentado y firmado (en el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en el Consulado).
2) 1 fotografía tamaño carnet del solicitante.
3) Pasaporte con al menos 120 días de validez y una página del mismo en blanco (para poder estampar el sello de visado).
4) Permesso di Soggiorno en Italia (o de residencia en Ciudad del Vaticano o República de San Marino) u otro documento que acredite tanto el domicilio actual como el tiempo anterior de residencia.
5) Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen, o del país o países donde el interesado acredite que ha residido en los 5 últimos años.
Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
6) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves (según el Reglamento Sanitario Internacional de la O.M.S.)
Acompañado de su correspondiente traducción oficial en lengua española.
7) Documentación que acredite que dispone de cobertura sanitaria (póliza de seguro médico privado) durante toda su estancia en España y de suficientes medios económicos de vida (para garantizar su alojamiento, manutención y gastos ordinarios)
Acompañado de sus correspondientes traducciones oficiales –en su caso- en lengua española.
8) Pago de las Tasas (*) oficiales de: solicitud Visado (60,00 €) + solicitud Autorización (10,72 €) –estos importes se pagan en efectivo en la Caja del Consulado General en el momento de presentar la solicitud, y no se devuelven en caso de denegación posterior del Visado. Están sujetos a revisión oficial, por lo que su cuantía varia con el tiempo. Existen costes adicionales para ciudadanos de EE.UU. y Canadá-
Además, si el solicitante fuera menor de edad, es necesaria también ‘Autorización para Viajar’ firmada ante este Consulado General, de quien ejerza la patria potestad o tutela.
A todos estos documentos “básicos” que son siempre necesarios para cualquier Visado, hay que añadir además algún otro documento suplementario, que varía en función del tipo específico de Visado que se solicita.
Estos son los documentos complementarios necesarios para los Visados más frecuentes:
Visado por Estudios
9) Impreso de Autorización de Residencia Temporal cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-00 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
10) Certificado acreditativo de haber sido admitido, (matricula), como alumno, estudiante o investigador en centro público o privado oficialmente reconocido por las autoridades educativas españolas, con mención del número de horas lectivas previstas.
11) Documento acreditativo del contenido de Plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar en España
12) Documento acreditativo de los estudios que ya viene realizando en Italia.
Visado por Agrupación Familiar
9) Impreso de Autorización de Residencia Temporal cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-02 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
10) Certificación sobre el parentesco y, en su caso, acreditación de la dependencia legal y económica del familiar reagrupante que está en España.
11) Solicitud del Informe Gubernativo sobre las condiciones del reagrupante, en impreso oficial debidamente registrado y sellado por la autoridad gubernativa de la provincia española de residencia.
12) Fotocopia de la Tarjeta de Residencia española del familiar reagrupante.
La documentación original para la solicitud de este visado deberá presentarse en el plazo de 30 días desde la fecha de registro del Informe Gubernativo antes citado. Eventualmente, el Consulado General podrá solicitar la presencia del solicitante a los efectos de una entrevista personal, con el fin de comprobar y valorar la documentación aportada.
En principio se consideran familiares reagrupables: el cónyuge no separado, los incapacitados y menores de 18 años cuyo representante legal sea el familiar reagrupante, los ascendientes que dependan económicamente de él, y los hijos solteros menores de 18 años o adoptivos -según los casos-.
Visado para Jubilados y Pensionistas
7) Hay que aclarar que, en la documentación que acredite los medios de subsistencia en España se debe demostrar que se es beneficiario de una pensión del Estado por una cuantía mensual igual o superior a 4 veces el IPREM, o que se es beneficiario de una renta vitalicia no capitalizable por esa misma cuantía.
9) Impreso de Autorización de Estancias y Prórrogas cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-00 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
Visado para Religiosos
9) Impreso de Autorización de Estancia Temporal con Excepción de Autorización de Trabajo cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-09 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
10) Solicitud de Permiso de Residencia y de Excepción de Permiso de Trabajo de la Delegación de Gobierno en España.
11) Certificado de Verificación del Ministerio de Justicia de España: donde constará la Inscripción de la Entidad Religiosa en España y la condición de religioso/a del/la solicitante.
12) Certificado de referencias de la Entidad Religiosa de Italia y Carta de Invitación de la Institución Religiosa de España.
Visado por Trabajo por cuenta propia
9) Impreso de Autorización de Residencia Temporal y de Trabajo por Cuenta Propia cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-07 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
10) Titulación (debidamente homologada en España) en caso de ser requisito para la actividad profesional que pretende ejercer en España.
11) Inversión Económica así como la acreditación necesaria para la actividad (Licencia Fiscal, Alta Autónomos, etc).
12) Proyecto de establecimiento o Licencias requeridas para la instalación o la apertura de la actividad proyectada.
13) Documentación de Autorización de la Delegación del Gobierno, de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia presentada en España, registrada y sellada por la autoridad laboral competente.
Visado por Trabajo por cuenta ajena
9) Impreso de Autorización de Residencia Temporal y de Trabajo por Cuenta Ajena cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-03 e impreso 790 - ambos serán facilitados en el Consulado-).
10) Oferta de trabajo o borrador de contrato de trabajo en España.
11) Documentación de Autorización de la Delegación del Gobierno, de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena presentada en España, registrada y sellada por la autoridad laboral competente.
Visado Schengen
9) Impreso de Autorización de Regreso cumplimentado y firmado (en el modelo oficial EX-13 que será facilitado en el Consulado).
10) Acreditar la estancia y alojamiento: carta de invitación u hotel pagado, justificación de los gastos ordinarios en general, así como de los costes de la repatriación, si fuese necesaria, del o de los invitados (Para la expedición o tramitación de la carta de invitación se deberán dirigir a la Comisaría de Policía más cercana del lugar de residencia)
11) Billetes de ida y vuelta o permiso de conducir y documentación del vehículo a utilizar (es decir: acreditar garantías de retorno).
Presentación de la solicitud de Visado
La documentación, siempre en original (no se admiten fotocopias), deberá presentarse personalmente en el Consulado General, de Lunes a Viernes a partir de las 9:00 horas (preferentemente a primera hora de la mañana).
Es posible delegar la presentación para que la realice un tercero representante habilitado, debidamente autorizado por el solicitante en impreso normalizado que será facilitado por el Consulado, o mediante acta notarial.
La presentación de la solicitud junto con la necesaria documentación NO significa en ningún caso que el Visado deba ser necesariamente concedido. En todos los casos se puede requerir otra documentación adicional, o exigir cualquier otro requisito o aval que se consideren necesarios, incluida una entrevista personal con el solicitante.
Se recuerda que para la solicitud de Visado todos los documentos redactados en lengua extranjera deben ser presentados acompañados de su correspondiente traducción oficial en español.
El pago de la tasa no implica la aprobación del expediente de visado, que corresponderá al Jefe de la Oficina Consular, previa autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Concesión del Visado
El plazo normal para la concesión del Visado es de menos de 1 mes, si bien algunos Visados más complejos pueden necesitar 2-3 meses de tramitación.
Una vez obtenido, el Visado se debe retirar personalmente en el Consulado General en el plazo de 1 mes desde su concesión. NO se puede delegar a otra persona para que pase a retirarlo.
Denegación de Visado
En caso de denegación del Visado, el interesado puede recurrir en reposición ante el propio Consulado General, en el plazo de 1 mes. O, en vía contencioso administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses, siempre a partir de la denegación.
La denegación del Visado en ningún caso dará derecho a la devolución de las tasas ya abonadas.