Los nacionales españoles tienen derecho a entrar en todo momento en España, siempre que estén debidamente documentados como españoles. Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación recogido en el RD 240/2007 y, podrán entrar si están debidamente documentados, con independencia del país del que procedan.
También pueden entrar en España, cuando viajen conjuntamente con el nacional español o ciudadano de la Unión, o se reúnan con él, cualquiera que sea su nacionalidad:
- El Cónyuge
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
- Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años.
- Descendientes mayores de 21 años o ascendientes directos que vivan a su cargo.