Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Entrada en España de nacionales españoles, ciudadanos comunitarios y familiares

13 de julio de 2020
Los  nacionales españoles tienen derecho a entrar en todo momento en España, siempre que estén debidamente documentados como españoles. Los ciudadanos UE se rigen por el régimen de libre circulación recogido en el RD 240/2007 y, podrán entrar si están debidamente documentados, con independencia del país del que procedan.
 
También pueden entrar en España, cuando viajen conjuntamente con el nacional español o ciudadano de la Unión, o se reúnan con él, cualquiera que sea su nacionalidad:
 
- El Cónyuge
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
- Descendientes directos, y  los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años.
- Descendientes mayores de 21 años o ascendientes directos que vivan a su cargo.