En estas elecciones se votará a los representantes en:
- El Parlamento Europeo,
- Las asambleas legislativas de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra, los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y las asambleas de Ceuta y Melilla.
- Las entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla.
Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 26 de mayo de 2019 debe solicitarlo no más tarde del día 27 de abril de 2019
A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde el Consulado General de España en Porto Alegre y el procedimiento a seguir:
- Los españoles residentes en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) podrán votar en las elecciones autonómicas (siempre que figuren en el CERA inscritos por alguna de las Comunidades Autonómicas citadas), y en las elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, NO podrán votar en las elecciones municipales;
- Los españoles que residan en España inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, podrán votar en todos los procesos electorales convocados (elecciones europeas, autonómicas y municipales).
- Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (CERE), y que temporalmente se hallen en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina podrán votar en las elecciones municipales y en las europeas.
Mientras que los ciudadanos de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido) únicamente podrán votar en las elecciones municipales.
I. Electores residentes en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones
El censo electoral para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2019. Este censo incorpora a los electores que tengan la mayoría de edad el día de la votación pero no incluye a los electores que hayan cambiado de municipio de inscripción electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán automáticamente las reclamaciones que ya hayan sido estimadas para los procesos de 28 de abril de 2019 y las que se estimen para estos nuevos procesos electorales. Por tanto, si ya tramitó una reclamación al censo para las elecciones generales y valencianas, no es necesario volver a hacerlo.
¿Cómo comprobar la inscripción en el CERA?
Las listas electorales podrán ser consultadas en el Consulado General de España en Porto Alegre del 8 al 15 de abril, ambos inclusive, de 8:30 a 14:30 horas los días laborables y de 9:00 a 14:00 horas los fines de semana. También existe un servicio de consulta telemática a través de la dirección https://sede.ine.gob.es para quienes dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico, y por vía telefónica (51) 3321 1901.
Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General de España en Porto Alegre la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
¿Cómo solicitar (rogar) el voto?
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar directamente (sin mediación del consulado general).
1. Por correo postal o por fax: remitiendo el impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 27 de abril. Este impreso también se podrá obtener en el Consulado General de España en Porto Alegre o a través de los siguiente enlaces:
Al impreso de solicitud se acompañará cualquiera de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre (su expedición es gratuita).
2. Por internet: se requiere estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Los interesados deberán acceder al trámite Solicitud de voto CERA disponible en la sede electrónica del INE, mediante una de las siguientes opciones:
· Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso únicamente se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
· La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto (SIRVE LA MISMA CLAVE CTT DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE 28 DE ABRIL DE 2019). Una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá adjuntar el fichero de imagen de cualquiera de los documentos siguientes: pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre. Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Tras recibir la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al domicilio del elector la documentación para votar no más tarde del 6 de mayo o, si hay impugnación de candidatos, del 14 de mayo. Con la documentación también recibirá una hoja informativa sobre cómo proceder para votar.
NOTA: Solamente es necesario hacer una única solicitud para todos los procesos convocados en mayo de 2019 en los que el elector pueda votar.
¿Cómo votar?
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
1. Depositar personalmente el voto en urna en el Consulado General de España en Porto Alegre los días 22, 23 y 24 de mayo.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI españoles o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
El elector entregará un certificado de inscripción en el censo electoral (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que le corresponda). Una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
2. Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de España en Porto Alegre, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa, no más tarde del día 21 de mayo.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.
Sobre 2 dirigido al Consulado General de España en Porto Alegre, en el que introducirá:
a. Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial cerrado.
b. Segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
c. Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Este Sobre 2 se remitirá al Consulado General de España en Porto Alegre por correo certificado, no más tarde del día 21 de mayo.
3. Votar en España: Si algún elector inscrito en el Consulado General de España en Porto Alegre se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo hasta el 16 de mayo inclusive. Para ello, el elector cumplimentará una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector firmará la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 22 de mayo. Estos electores NO podrán votar personalmente en la mesa electoral.
II. Electores residentes en España que estén temporalmente en Brasil en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Rio Grande do Sul o Santa Catarina y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde esa demarcación consular. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Porto Alegre.
Estos electores solicitarán mediante impreso oficial la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 27 de abril. El elector entregará personalmente la solicitud en el Consulado General de España en Porto Alegre. Si no estuviera inscrito, se le inscribirá en el Registro de Matrícula Consular en ese momento, presentando su DNI o pasaporte españoles.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, la documentación necesaria para votar, no más tarde del 6 de mayo o, si hay impugnación de candidatos, del 14 de mayo.
Una vez recibida la documentación, el elector enviará su voto directamente a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.
III. Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones (locales y europeas) y extranjeros (de países con Acuerdo de derecho recíproco de voto en elecciones municipales) residentes en España, que estén temporalmente en Brasil en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina.
Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para las elecciones al Parlamento Europeo y municipales, y los ciudadanos extranjeros de países con Acuerdo de derecho recíproco de voto en las elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Reino Unido), que se encuentren temporalmente en Rio Grande do Sul o Santa Catarina y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde esta demarcación consular. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro Consular de Extranjeros en el Consulado General de España en Porto Alegre.
Estos electores solicitarán mediante impreso oficial la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 27 de abril. El elector entregará personalmente la solicitud en el Consulado General de España en Porto Alegre. Se les inscribirá en el Registro Consular de Extranjeros en ese momento, presentando su tarjeta de residencia (documento español) o cualquier documentación oficial del país de origen con foto y firma del elector.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, la documentación necesaria para votar, no más tarde del 6 de mayo o, si hay impugnación de candidatos, del 14 de mayo.
Una vez recibida la documentación, el elector enviará su voto directamente a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.
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