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Convocadas elecciones generales y a les Corts de la Comunidad Valenciana 28 de abril

Si desea votar en las elecciones que se celebrarán el día 28 de abril de 2019 debe solicitarlo no más tarde del día 30 de marzo de 2019
11 de marzo de 2019
A continuación se detallan los colectivos de electores que podrán votar desde el Consulado General de España en Porto Alegre y el procedimiento a seguir:
  1. Los españoles residentes en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Todos podrán participar en las elecciones a las Cortes Generales. Aquellos cuyo municipio de inscripción electoral se encuentre en la Comunidad Valenciana también podrán participar en las elecciones a las Corts de la Comunidad Valenciana;
  2. Los españoles que residan en España, inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER), y que temporalmente se encuentren en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina.
 
I. Electores residentes en Brasil, en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina, inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones

El censo electoral para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019. Este censo incorpora a los electores que tengan la mayoría de edad el día de la votación pero no incluye a los electores que hayan cambiado de municipio de inscripción electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

 
¿Cómo comprobar la inscripción en el CERA?
 
Las listas electorales podrán ser consultadas en el Consulado General de España en Porto Alegre del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive, de 8:30 a 14:30 horas los días laborables y de 9:00 a 14:00 horas los fines de semana. También existe un servicio de consulta telemática a través de la dirección https://sede.ine.gob.esSe abre en ventana nueva para quienes dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE, por ejemplo un DNI electrónico.
 
Únicamente dentro de dicho plazo, cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General de España en Porto Alegre la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. 
La exposición de las listas electorales, con las posibles rectificaciones del censo, tendrá lugar el 22 de marzo

 
¿Cómo solicitar (rogar) el voto?

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación para votar directamente (sin mediación de este Consulado General).
 
1. Por correo postal o por fax: remitiendo el impreso oficial debidamente firmado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral Se abre en ventana nuevaque corresponda a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, no más tarde del 30 marzo. Este impreso también se podrá obtener en el Consulado General de España en Porto Alegre a través de los siguientes enlaces:
 
 
 
 
 
impreso en gallego
 
Se abre en ventana nueva
 
 
Al impreso de solicitud se acompañará cualquiera de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre (su expedición es gratuita).
 
2. Por internet: se requiere estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes (CERA). Los interesados deberán acceder al trámite Solicitud de voto CERA disponible en la sede electrónica del INE, mediante una de las siguientes opciones:
 
·         Un certificado electrónico reconocido y asociado a su DNI. En este caso únicamente se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
·  La clave de tramitación telemática CTT que figura impresa en el impreso oficial de solicitud de voto recibido por correo en el domicilio. En este caso el elector deberá adjuntar el fichero de imagen de cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General de España en Porto Alegre.
 
Tras recibir la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del elector la documentación para votar no más tarde del 8 de abril o, si hay impugnación de candidatos, del 16 de abril. Con la documentación también recibirá una hoja informativa sobre cómo proceder.
 
NOTA: Una única solicitud de voto sirve para recibir la documentación electoral tanto para las elecciones a Cortes Generales como a las Corts de la Comunitat Valenciana (para los inscritos en un municipio de la Comunidad Valenciana).

¿Cómo votar?
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
 
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
 
1.     Depositar personalmente el voto en urna en el Consulado General de España en Porto Alegre los días 24, 25 y 26 de abril.
En este caso, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa.
 
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad mediante el pasaporte o el DNI españoles o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
El elector entregará un certificado de inscripción en el censo electoral (el otro certificado deberá ir dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que le corresponda). Una vez que el funcionario consular haya estampado en ese sobre el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
2.     Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de España en Porto Alegre, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa, no más tarde del día 23 de abril.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
 
Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa.  
 
Sobre 2 dirigido al Consulado General de España en Porto Alegre, en el que introducirá:
a.     Sobre 1 dirigido a la Junta Electoral Provincial cerrado. 
b.     Segundo certificado de inscripción en el censo electoral.
c.     Solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Este Sobre 2 se remitirá al Consulado General de España en Porto Alegre por correo certificado, no más tarde del día 23 de abril.
 
3.     Votar en España: S algún elector inscrito en el Consulado General de España en Porto Alegre se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo hasta el 18 de abril inclusive. Para ello, el elector cumplimentará una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. El elector firmará la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 24 de abril (en los horarios habituales de apertura de las Oficinas Postales y como máximo hasta las 14:00). Estos electores NO podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
 
 
II.       Electores residentes en España que estén temporalmente en Brasil en los estados de Rio Grande do Sul o Santa Catarina.  
 
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Rio Grande do Sul o Santa Catarina y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde esa demarcación consular. Para ello, deberán figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en Porto Alegre.
 
Estos electores solicitarán mediante impreso oficial Se abre en ventana nuevala documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de marzo. El elector entregará personalmente la solicitud en el Consulado General de España en Porto Alegre. Si no estuviera inscrito, se le inscribirá en el Registro de Matrícula Consular en ese momento, presentando su DNI o pasaporte españoles.
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, a su domicilio en el extranjero, por correo certificado, la documentación necesaria para votar, no más tarde del 8 de abril o, si hay impugnación de candidatos, del 16 de abril.
 
Una vez recibida la documentación, el elector enviará su voto directamente a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.
 
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