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ELECCIONES AUTONOMICAS 28.05



5 de abril de 2023

Elecciones Autonómicas 28 de mayo 2023
El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones a las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como elecciones locales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior:

A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en alguna de estas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas.

B) Los electores españoles residentes en alguna de dichas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.


A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas mencionadas

Se trasladan las siguientes instrucciones, que incorporan las disposiciones recogidas en la Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022

1. Consulta/exposición de listas electorales y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2023 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Nuestro Consulado mantendrá un servicio de consulta del censo electoral durante los días 10 a 17 de abril, ambos inclusive. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES. En este caso será necesario identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Únicamente dentro de dicho plazo, del 10 a 17 de abril, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. En este periodo se deben aceptar todas las solicitudes de inscripción y reclamaciones sin que el ciudadano tenga que solicitar cita previa.

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir. Se señalará “no tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores y, en ese caso, se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma). Modelo oficial (impreso CERA-R17) disponible aquí  Impreso reclamacion CERA R17.pdf

La Delegación Provincial de la OCE, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 21 abril.

2. Envío de la documentación electoral

Ya no es necesario que el elector solicite el voto como paso previo.

Las Delegaciones Provinciales de la OCE remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector inscrito en el CERA entre el 22 y el 29 de abril (días 18º a 25º tras la convocatoria de las elecciones). En ese primer envío, los electores recibirán los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la Junta Electoral competente así como los sobres donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna dentro de su demarcación consular, además de las Oficinas Consulares de carrera, si los hubiera.

Las papeletas se enviarán a los electores en un segundo envío postal entre el 3 y el 7 de mayo (días 29º a 33º después de la convocatoria). De producirse impugnaciones a las candidaturas, el envío de las papeletas podría demorarse hasta el 13 de mayo (39º día tras la convocatoria). Sólo se enviarán una vez sean proclamadas las listas.

Las papeletas también podrán ser descargadas por los electores en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. El elector podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente. La descarga estará disponible hasta el 25 de mayo. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida.

3. Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
La reciente reforma del artículo 75 de la LOREG mantiene dos modalidades para ejercer el derecho de sufragio, ya sea mediante voto por correo o mediante voto en urna. No obstante, introduce importantes novedades en relación con el voto en urna, al permitir la apertura de centros de votación distintos de la Oficina Consular, y al establecer que deberá ponerse a disposición de los votantes todo el material necesario para el ejercicio de su derecho al voto tanto en las Oficinas Consulares como en los otros centros que se habiliten.

Con respecto a las dos modalidades:

a) Voto por correo: El elector remitirá a la Oficina Consular su voto, introduciendo la papeleta en el sobre de votación. El sobre de votación se introducirá dentro de otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo, así como el talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo firmado (excepto en países con sistema de franqueo en destino). La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular, no más tarde del 23 de mayo.

b) Voto en urna: Los electores que opten por el depósito del voto en urna lo podrán hacer entre los días 20 a 25 de mayo, ambos inclusive, que se corresponden con el octavo a tercer día anteriores al día de la elección. El horario para el depósito del voto en urna será de mañana y tarde durante este periodo y será comunicado por este Consulado ulteriormente.

Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la Junta Electoral; además se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir, de manera subsidiaria, la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.
El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

B) Electores españoles residentes en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que celebran comicios (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA)

Estos electores siguen necesitando solicitar el voto como paso previo.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que residan temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. Es muy importante que el funcionario consular se asegure de su inscripción como no residentes, ya que si se inscribiesen como “residentes” serían dados de baja en el padrón de procedencia.
Se recuerda a las Oficinas Consulares que no procede la inscripción como no residente de aquellos nacionales de los que se tenga constancia fehaciente (por constancia documental o declaración) de su residencia de forma habitual en la demarcación. Durante este plazo de solicitud de voto, las solicitudes de inscripción como no residente se deben tramitar sin cita previa.

b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de abril, mediante impreso oficial disponible en la página web de este Ministerio que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
La Oficina Consular remitirá la solicitud del elector inmediatamente a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda y la conservará junto con el OK del envío. 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 8, o del 16 de mayo si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 24 de mayo.