Se agradece la información que los titulares de permisos de residencia y visados de larga duración chinos, correspondientes a esta demarcación consular, nos han proporcionado en respuesta al mensaje de fecha 25 de mayo.
Queremos comunicarles que se están realizando gestiones ante las autoridades chinas –tanto desde la UE como a título bilateral- para solicitar que se levante la prohibición de regreso a China. Si hubiera algún avance en este tema les informaríamos de inmediato.
Por lo que respecta al fast track o trámite preferente y abreviado de entrada en China para personas relacionadas con actividades logísticas, productivas y tecnológicas del que les informamos en el mensaje de pasado 19 de mayo, queremos trasladarles algunos extremos y recabar alguna información.
En primer lugar, con respecto a las líneas generales del procedimiento de fast track descritas en el mensaje mencionado, queremos informarles, de la experiencia derivada de algún país de la UE, cuyos nacionales han recurrido al fast track, que el procedimiento inicialmente previsto de cuarentena abreviada de uno a dos días, sometida a la realización de varias pruebas ha quedado en una cuarentena de 14 días (21 en el caso de Pekín) por exigencia de los waiban u oficinas de Asuntos Exteriores de los distritos a los que corresponden las empresas, entidades u organismos ante los que se ha tramitado la documentación para la obtención del permiso o invitación para poder regresar a China.
La gestión del fast track debe resolverse previamente en China entre la empresa, entidad, organismo, socio local, etc., y el waiban del distrito, que es el que fija las condiciones finales en materia de documentación y cuarentena. Ello incluye la posibilidad de que familiares del interesado sean también aceptados en el procedimiento.
Una vez haya sido validada esa documentación y se disponga de la correspondiente carta de invitación, ya se pueden acometer las gestiones ante la Sección Consular de la Embajada de China en Madrid o en el Consulado General de China en Barcelona para la obtención del visado de entrada en China. Al parecer, si estiman que procede acogerse al fast track, emitirían al interesado un visado de treinta días de validez. Una vez en la RP China y superada la cuarentena, si el interesado ya dispusiese de un permiso de residencia en vigor o de un visado válido de larga duración, éstos se darían por buenos. Las personas a las que les hubiese caducado la documentación, deberán iniciar la tramitación de la renovación dentro del plazo de los 30 días de validez del visado de entrada.
En segundo lugar, de cara a las gestiones que se están realizando ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la RPC y a efectos de su contabilización, se agradecería nos mandasen de forma concisa la siguiente información exclusivamente de las personas que sean residentes en la demarcación del Consulado General de España de Pekín o que tengan intención de viajar a destinos dentro de dicha demarcación:
a) Quienes hayan podido tramitar el fast track: datos del interesado, empresa y waiban del distrito al que corresponden.
b) A quienes se les haya desestimado la solicitud de fast track: datos del interesado, empresa, socio, organismo y waiban del distrito al que corresponden.
c) Datos de aquéllas personas que consideren que están en alguno de los supuestos previstos para la aplicación del procedimiento de fast track, y están interesados en acogerse al mismo.