Por ser de interés para todos los ciudadanos que tengan previsto viajar a España, se inserta aquí el enlace al BOE de 12 de noviembre, en el que se publica la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
En relación con las medidas contenidas en la Resolución anterior, de aplicación a partir del 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recomienda prestar especial atención a los siguientes extremos:
- Todos los pasajeros con origen en aeropuertos o puertos situados fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, el llamado “Formulario de Control Sanitario”, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTh. Su contenido difiere en función de si el viaje se produce por vía aérea o marítima y los modelos figuran adjuntos a la Resolución.
- Los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo de los enumerados en el anexo II de la Resolución de la DG de Salud Pública, deberán disponer de un documento en inglés o español que acredite haberse sometido a la prueba PCR obteniendo un resultado negativo en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo del resultado negativo de la prueba de PCR (Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2) deberá ser el original, estar redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato electrónico. Recomendamos consultar en la Resolución de la DG de Salud Pública los datos que han de figurar en el documento acreditativo y el tipo de pruebas diagnósticas que no son admitidas.
- Las compañías aéreas comprobarán, con anterioridad al embarque que los pasajeros con destino a España disponen del código QR generado a través de la web o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH. Aquellos pasajeros que no hubiesen cumplimentado telemáticamente el Formulario de Control Sanitario lo podrán presentar en formato de papel antes del embarque, acompañado de la prueba de PCR , si proceden de un país o zona clasificada de riesgo.
- El listado de países de países o zonas de riesgo, así como los criterios para su definición serán revisados cada quince días. Las actualizaciones se encontrarán publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/ y en la web www.spth.gob.es .
- A su llegada a España, los viajeros que accedan por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de la entrada en el país. Dicho control podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Entre las medidas de control sanitario, se contempla la realización de pruebas de PCR a aquellos pasajeros de los que se tenga la sospecha de padecer COVID-19.
Para conocer las particularidades de los procedimientos anteriores, sus excepciones y el resto de medidas a tener en cuenta, pueden consultar el BOE arriba referido. Asimismo, es recomendable informarse de las medidas que aplican los países en los que el interesado vaya a realizar tránsito en su viaje con destino final a España.