Las siguientes categorías enumeradas en Orden INT/657/2020, de 17 de julio, están autorizadas a entrar en España:
- residentes indios en la UE o Estados Schengen
- titulares de un visado no Schengen emitida por un Estado miembro de la UE
- trabajadores sanitarios y cuidadores que van a trabajar a España
- marineros y tripulaciones de aviones en tránsito de embarque
- personal diplomático y organizaciones internacionales
- estudiantes
- trabajadores altamente cualificados (cuyo trabajo es necesario, no se puede posponer y no se puede realizar a distancia) y deportistas que viajan a las competiciones celebradas en España
- familiares de residentes en España en casos de emergencia
- viajes imprescindibles o fuerza mayor,
Siempre que el interesado posea:
1) El visado apropiado y
2) cualquiera de los siguientes documentos a las autoridades sanitarias españolas:
A – Certificado de vacunación
o expedido por las autoridades competentes
o Se permitirá la entrada solo 14 días después de la administración de la dosis de la pauta vacunal completa.
o Los certificados de vacunación estarán sujetos a verificación por parte de las autoridades sanitarias españolas.
o Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un traductor oficial.
o El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
O
B – Certificado de prueba diagnóstica de COVID-19 con resultado negativo. Se aceptan los siguientes:
o Pruebas NAAT (RT-PCR, LAMP, TMA) realizadas dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España
o Pruebas de antígenos (incluidas en la lista común publicada por la Comisión Europea) realizadas dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España
El certificado debe incluir, al menos, los siguientes datos:
§ nombre y apellidos del titular
§ fecha de recolección de la muestra
§ tipo de prueba realizada
§ país que emite el certificado
O
C- Certificado de habilitación emitido por la autoridad competente o por un servicio médico, al menos 11 días después de la primera prueba diagnóstica NAAT positiva. La vigencia del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de recogida de la muestra. El certificado de autorización debe incluir:
• nombre y apellidos del titular
• fecha de muestreo de la primera prueba de diagnóstico positiva
• tipo de prueba NAAT realizada
• país que emite el certificado (indicando la autoridad responsable o el servicio médico)
3) Formulario de control sanidad: Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
NO hay necesidad de cuarentena después de la llegada a España si la persona viene de la India.
Menores de edad: Los menores de doce años, cualquiera que sea el motivo del viaje, quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH (www.spth.gob.es) Los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación no forman parte de los requisitos para la solicitud de visado, por lo que no será preciso entregarlos al tiempo de presentar dicha solicitud. El Consulado General no valorará en ningún momento la validez o idoneidad de ningún certificado.
Debe tener en cuenta que las líneas aéreas y los países donde su viaje haga escala, podrán exigir medidas complementarias. Consulte la web de su línea aérea para más información.
Más información, consulte: