Este Consulado General informa que las personas emigrantes retornadas solicitantes de dicho certificado, a los efectos de acreditar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo, pueden aportar documentos privados extranjeros, acompañados de la debida traducción oficial, sin que sean necesarias las exigencias de elevación a públicos de dichos documentos, ni de legalización o trámite similar (apostilla), para su plena validez y la eficacia probatoria que les es propia".
La eficacia y valoración de tales medios de prueba consistentes en los documentos privados extranjeros que sean aportados con las formalidades legales precisas al procedimiento administrativo tramitado en España, debe realizarse de acuerdo con las “reglas de la sana crítica", en el conjunto de los distintos medios de prueba practicados en el expediente y de acuerdo con las disposiciones y criterios establecidos sobre la materia en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en el Código Civil.