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El 20 de octubre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Puede consultar el texto de la norma aquí: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LEY DE MEMORIA HISTÓRICA).
Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse.
Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse. en IDIOMA RUSO
Descargar formularios y la hoja declaratoria de solicitud de inscripción de nacimiento