Con el fin de garantizar el mismo trato a los conductores infractores, residentes o no residentes en cada Estado Miembro, la Directiva instaura un sistema de intercambio transfronterizo de información para ocho tipos de infracciones de tráfico, con independencia de su carácter administrativo o penal, y que permite el acceso al Estado donde se comete la infracción, a los datos de vehículos matriculados en otro Estado Miembro.
La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico:
1. Exceso de velocidad.
2. No utilización del cinturón de seguridad.
3. No detención ante un semáforo en rojo.
4. Conducción en estado de embriaguez.
5. Conducir bajo la influencia de drogas (con presencia de drogas en el organismo).
6. No utilización del casco de protección.
7. Circulación por un carril prohibido.
8. Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
La legislación de tráfico aplicable será la del Estado Miembro donde se cometa la infracción. Si el Estado donde se produzca la infracción de tráfico decide iniciar expediente sancionador, informará debidamente al propietario, titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora de la citada infracción, acerca de la naturaleza de la infracción, lugar, fecha y hora en que se cometió, sus normas de legislación de tráfico infringidas, sanción aplicable, entre otros.
Consultar la Directiva (UE) 2015/413