El pasado 1 de octubre de 2015 ha entrado en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, publicado en el
BOE con fecha 25 de junio de 2015.
Esta ley introduce un procedimiento específico para la adquisición de la nacionalidad española y elimina la necesidad de renunciar a la nacionalidad anterior.
El procedimiento consta de cuatro fases principales:
b) Comparecencia ante Notario en España (nunca en el extranjero). En el caso de menores o incapaces, se podrá comparecer mediante un representante legal.
c) Resolución, en el plazo de un año, por la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), Ministerio de Justicia, tras los informes preceptivos.
d) En el plazo de un año, comparecencia en el Registro Civil competente para la jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y las leyes e inscripción de nacimiento y nacionalidad.
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