Autorización para solicitar por primera vez o renovar pasaporte de menores
De acuerdo a la Ley, es estrictamente necesaria la presencia de los dos progenitores para solicitar el pasaporte de un menor. No se realizará ninguna solicitud sin la presencia de ambos progenitores o sin el documento sustitutivo correspondiente especificado en la información de solicitud de pasaporte (autorización escrita o poder notarial: las autorizaciones escritas son válidas para un solo uso; el poder notarial autorizando al otro progenitor será válido hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o hasta que dicho poder se revoque).
Si ninguno de los progenitores acompaña al menor a renovar pasaporte, la persona que los represente debe de presentar un poder notarial de ambos padres.
Las autorizaciones se formalizan:
- en las comisarías de policía si la persona que autoriza está en España
- en los Consulados de España en el país donde se encuentre el progenitor ausente
Para obtener cita en este departamento, por favor remita un correo electrónico a cog.londres.leg@maec.es. Para hacer la autorización en este Consulado el autorizante debe de presentar:
- Original y fotocopia de su pasaporte o DNI
- Documento que acredite la filiación o la condición de tutor
- Presentar el impreso de autorización debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en tinta negra y LETRAS MAYÚSCULAS
Las poderes notariales se formalizan:
- Ante un notario en España
- Ante el Cónsul General en este u otro Consulado de España en el mundo. Para más información, visite este enlace.