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Notaría

​NOTARÍA. Preguntas frecuentes.

 

1. ¿Qué es una legitimación o legalización de firma?​

La legitimación de firmas es una diligencia que realiza el Notario o el Cónsul en el ejercicio de funciones notariales, y por la que da fe de que una firma ha sido puesta en su presencia, o que dicha firma pertenece a una persona determinada (arts. 256-263 del Reglamento Notarial de 1944). 
 

2. ¿Puedo otorgar un poder en el Consulado para bienes que se encuentran en otro país?​

No. En ese caso debe recurrir a un notario del país que se trate y al Consulado o Embajada del país donde se encuentren esos bienes. Los poderes notariales otorgados en el Consulado NO TIENEN VALIDEZ EN REINO UNIDO.
 

3. Otorgué un poder general ante un notario británico ¿puede utilizarlo mi apoderado en España?​​

Si se trata de un poder amplio, para representarle tanto en el Reino Unido como en el extranjero, puede ser utilizado en España siempre y cuando esté debidamente legalizado con la Apostilla de la Convención Internacional de La Haya y traducido por un traductor oficial del país donde se vaya a utilizar.
 

4. ¿Puedo otorgar ante un notario británico un poder que sólo va a ser utilizado en España?​​

Sí, pero deberá legalizarlo con la Apostilla de la Convención Internacional de La Haya.
 

5. Una persona que entiende y puede expresarse en español pero no sabe leer o escribir o no puede firmar, ¿puede otorgar poder?​​

Sí. Si una persona tiene suficiente capacidad de discernimiento y puede expresar su voluntad, puede otorgar el poder aunque se encuentre imposibilitada para firmar. En este caso, además de los requisitos establecidos en la Ley, deberá presentar los pasaportes españoles vigentes de dos testigos que puedan estar presentes y firmar a su ruego en el momento del otorgamiento. Los testigos no pueden ser parientes, hasta primos hermanos (es decir, si tienen algún parentesco, debe ser lejano, por ejemplo: cónyuge de primo, primo segundo, sobrino político, etc.).
 

6. Una vez que retire el poder del Consulado ¿tengo que hacer algo más?​

Sí. Debe remitir dicho poder a su(s) representante(s) en España para que puedan hacerlo valer.

 

7. ¿Dónde tengo que hacer los trámites para cobrar una herencia en España?​​

Para cobrar una herencia en España, los trámites deben hacerse necesariamente en España, sin perjuicio de que en algunos casos haya que realizar, además, algunos trámites en el Reino Unido. En el caso de que no le resulte posible desplazarse a España, puede otorgar un poder a una persona que esté o vaya a viajar a España.
 

8. ¿Pueden realizarse los trámites de herencia a través del Consulado?​​

NO. El Consulado no puede intervenir en las gestiones particulares de las personas. No obstante, el Consulado sí puede brindarle asesoramiento y tramitar el poder necesario para realizar las gestiones que correspondan.
 

9. No puedo viajar y no tengo a nadie conocido que tramite una herencia en España, ¿qué puedo hacer?​​

Existen gestorías que se encargan de realizar estos trámites; el Consulado NO PUEDE RECOMENDAR a ninguna. En cualquier caso, para evitar inconvenientes, recuerde: 

  • no otorgue PODERES GENERALES ni PODERES PARA VENDER hasta que no tenga claro qué es lo que le corresponde, cuánto tiene que pagar en concepto de impuestos y a cuánto ascienden los honorarios del gestor
  • desconfíe de aquellos gestores que solicitan poderes muy amplios sin saber las condiciones iniciales de la herencia. 
  • si no conoce a su representante, siempre puede contratar a un gestor para que realice todas las averiguaciones necesarias y otorgarle un PODER con facultades limitadas (para realizar estas averiguaciones ÚNICAMENTE, por ejemplo, evitando que su patrimonio quede comprometido). Posteriormente, puede decidir cómo actuar (si viaja, si da poder a persona de su confianza o si sigue contratando a la gestoría; en estos supuestos tendrá que otorgar un nuevo poder con facultades más específicas). 
  • son pocas las herencias en España que requieren intervención de un ABOGADO. Asesórese convenientemente para cada caso.
 

10. ¿Es posible realizar un testamento a nacionales británicos?​

El acuerdo bilateral entre Reino Unido y España no permite realizar testamentos a nacionales británicos al Cónsul de España en esta capital.

Un nacional británico podrá firmar testamento español ante un notario español en España.

En estos casos, si bien es recomendable realizar un testamento español, no es obligatorio ya que el testamento británico es válido en España junto con el “grant of Probate”.

 

11. ¿Es posible firmar un documento notarial con un pasaporte caducado, carné de conducir o fotocopia compulsada  del pasaporte?​

NO, en todos los casos es necesario acudir provisto del pasaporte o DNI en vigor.
 

12. ¿Es posible firmar una compraventa o donación en el Consulado?​​

No, en ningún caso es posible firmar una compraventa o donación en esta Sección Notarial, pero puede firmar un poder a un representante en España para que realice dichos actos.​