Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Asistencia consular

​ASISTENCIA CONSULAR. Preguntas frecuentes.​​

 

MEDICAMENTOS​​

  

1. Voy de vacaciones a España y debo llevar mi medicamento ¿Qué debo hacer?​​

Usted puede viajar con medicamentos que han sido prescritos por su médico de cabecera (GP) o especialista, siempre que hayan sido adquiridos legalmente en el Reino Unido y transporte la cantidad necesaria para su viaje (suele considerarse en este caso el equivalente a menos de tres (3) meses de tratamiento).  Es aconsejable viajar con una carta de su médico, una copia de la receta y llevar el medicamento en su envoltorio original.

Tenga en cuenta que determinados medicamentos pueden estar sujetos a una autorización específica. Para más información, revise la página de la Home Office-Drugs Licensing and Compliance Unit (DLCU), en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Puede obtener información complementaria en el siguiente enlace.

En todo caso, revise y verifique la información que le proporcione su aerolínea. Puede igualmente consultar información sobre transporte de medicamentos en los aeropuertos en España en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Finalmente, puede igualmente consultar la información proporcionada por la Agencia de Medicamentos de España en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

FRAUDES y ESTAFAS​​

 

2. Soy víctima de un fraude/estafa  ¿Qué puedo hacer?​

Denúncielo inmediatamente a la unidad de fraude de la policía ("Action Fraud"). Puede informar de una estafa o fraude si se encuentra en Reino Unido, si el fraude tuvo lugar en el Reino Unido o si está relacionado con el Reino Unido y se produjo “online”. Puede obtener más información en el siguiente enlace.

Si no habla inglés o el inglés no es su lengua materna, disponen de un servicio en su propio idioma. Puede contactarles por teléfono:

  • Desde un teléfono móvil: 0044 300 123 2040 
  • Desde teléfono fijo: 0300 123 2040  
 

MULTAS​​

 

3. Me ha llegado una multa del Reino Unido ¿Qué puedo hacer?

La propia notificación de la multa incluye la explicación de cómo realizar el pago o recurrir la sanción.

De acuerdo a la Ley, el Consulado NO puede en ningún caso realizar el pago o el recurso por usted. Tampoco puede poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social o personarse en su nombre en un litigio o proporcionar dictámenes jurídicos o asesoramiento jurídico. Puede obtener más información al respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

BÚSQUEDA DE EMPLEO​​

 

4. Estoy buscando empleo en el Reino Unido, ¿Puede el Consulado ayudarme?​​

El Consulado no dispone de una bolsa de trabajo ni puede buscarle un trabajo en el extranjero.

No obstante, puede revisar la información proporcionada por el Ministerio de Empleo a este respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

EXTRAVÍO DE PERTENENCIAS​

Si ha extraviado sus pertenencias en el metro, “overground”, taxi negro u otro sistema de transporte público, por favor revise toda la información contenida en esta páginaSe abre en ventana nueva.

Oficina de objetos perdidos (Oficina de Perdida de pertenencias):

Lost Property Office
200 Baker Street, London NW1 5RZ 
Lunes a Viernes 08:30 - 16:00. No servicio en días festivos. 
lpo@tfl.gov.uk 
https://tfl.gov.uk/help-and-contact/lost-property

En el caso que se remitieran a este Consulado carteras, billeteras, bolsos, mochilas, etc., se contactará con el interesado siempre que existan datos de contacto. En todo caso, si también se enviaran junto con las pertenencias documentos acreditativos tales como DNI, carné de conducir o pasaporte, este Consulado tiene la obligación de destruir estos documentos. 

En caso de extravío o robo es recomendable cancelar las tarjetas bancarias lo antes posible. Si usted es transeúnte (turista) y ha perdido o le han robado su DNI y/o Pasaporte, por favor revise la información contenida en el aparto de SalvoconductosSe abre en ventana nueva de nuestra página Web. 

En cualquier caso, se recomienda viajar al Reino Unido con DNI y Pasaporte, tal y como establecen las Recomendaciones de ViajeSe abre en ventana nueva.


ROBO​​

El Consulado NO recoge ni tramita denuncias. Debe realizar la denuncia correspondiente en una comisaría local, por teléfono o internet, siguiendo el procedimiento marcado en el siguiente enlace

Para solicitar una copia de la denuncia presentada debería hacer una solicitud de "Request information about yourself" en el cuerpo de policía que corresponda. En Londres, la “Metropolitan PoliceSe abre en ventana nueva”.

DELITOS​​

Si usted es víctima o testigo de un delito o presencia una situación en la que haya heridos o peligro de haberlos, debe llamar inmediatamente al 999. 

Para otros supuestos, puede realizar la denuncia correspondiente a través de la página de la MET PoliceSe abre en ventana nueva.

TRASLADO DE PACIENTES DEL REINO UNIDO A ESPAÑA​

No existe convenio en vigor entre Reino Unido y España para el traslado de pacientes hospitalizados en este país. Generalmente, son los seguros de viaje los que se encargan de realizarlos. Para informarse sobre este particular, debe contactar con su compañía de seguros.

PENSIÓN, COTIZACIONES Y VIDA LABORAL​​

Debe remitir su consulta a:

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
20 Peel Street, London W8 7PD
Tel. 020 7221 0098
Fax: 020 7229 7270

ACCIDENTE Y HOSPITALIZACIÓN EN EL REINO UNIDO​

Es recomendable viajar siempre con su Tarjeta Sanitaria Europea. Si no dispone de ella o la ha extraviado y requiere de hospitalización, debe tramitar un certificado que será emitido por la Consejería de Empleo y Seguridad Social en el Reino Unido.  

Para ello, debe remitir su consulta a:

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
20 Peel Street, London W8 7PD
Tel. 020 7221 0098
Fax: 020 7229 7270

DERECHO LABORAL

 

5. Tengo problemas con mi actual empleador ¿puede el Consulado asesorarme?​​

De acuerdo con la Ley española y con las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Consulado General de España en Londres  no puede asumir la defensa legal o prestar servicios jurídicos para terceros. Puede obtener más información al respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Antes de contratar los servicios de cualquier profesional, usted debe cerciorarse de que ha escogido a la(s) persona(s) que ejercen su profesión en el área que afecta a su caso. Se recomienda siempre prudencia y sentido común antes de contratar los servicios de cualquier profesional.

Este listado es estrictamente orientativo, no exhaustivo y con carácter meramente informativo. Este Consulado no se responsabiliza, en ningún caso, de la calidad de los servicios prestados por los abogados en él incluidos, de la integridad de las personas o de los bufetes que aparecen en este listado o de las circunstancias particulares entre éstos y sus clientes. 

Además, para cuestiones laborales, puede remitir su consulta a:

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
20 Peel Street, London W8 7PD
Tel. 020 7221 0098
Fax: 020 7229 7270

Dicha Consejería es la competente si necesita información sobre sus cotizaciones en este país.

En el Reino Unido, para este tipo de asesoramiento, puede solicitar igualmente asistencia al “Citizens Advice” que le corresponda por su lugar de residencia. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva; también puede acudir al servicio de mediación y asesoramiento laboral ACASSe abre en ventana nueva.

Finalmente, también existen los “Law Centres” que ofrecen asesoría jurídica gratuita. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

TRASLADO DE CENIZAS A ESPAÑA​​

 

6. Quiero trasladar las cenizas de mi familiar a España, ¿Qué debo hacer?​​

El traslado de las cenizas mortuorias no está sujeto a exigencia sanitaria, aunque las cenizas resultantes de la incineración deben ser custodiadas en un estuche específico, figurando en el exterior el nombre del fallecido. 

En cualquier caso, se recomienda viajar con el Certificado de Defunción británico y español y con el Certificado de Incineración (Cremation Certificate), así como una declaración de la compañía funeraria indicando el contenido de la urna. Este último certificado generalmente es entregado por las funerarias. Puede obtener más información sobre cómo realizar una inscripción de defunción en este Consulado en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Deberá además comprobar con la compañía aérea si ésta permite dicho traslado en el equipaje de mano o exige algún requisito específico.

PERDIDA O ROBO DE DNI y/o PASAPORTE​​

El DNI solo puede ser solicitado y renovado en España. Puede realizar una declaración comunicando la pérdida o sustracción del DNI/PASAPORTE en este Consulado. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Para más información, visite igualmente el apartado correspondiente a salvoconductosSe abre en ventana nueva.

Si el DNI le ha sido retenido por las autoridades británicas a su llegada al Reino Unido y no ha viajado provisto de su pasaporte, revise la información referente a salvoconductos en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva. Las autoridades inglesas no devolverán el DNI, por lo que deberá tramitar su obtención a su regreso a España. 

Recuerde que las Recomendaciones de Viaje de este Consulado establecen claramente la necesidad de viajar provisto de DNI Y pasaporte. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

ESTUDIANTES​

 

7. Voy a estudiar al Reino Unido ¿Necesito hacer algún trámite en la Embajada cuando llegue? ¿Recomiendan hacerse un seguro médico? Dispongo de una tarjeta de débito, ¿qué me aconsejan hacer, hacerme otra de crédito, llevarme bastantes libras en efectivo o abrirme una cuenta bancaria?​​

Viaje siempre con su Tarjeta Sanitaria Europea y, en caso contrario, con un seguro médico que cubra repatriaciones en caso de fallecimiento o enfermedad (ingreso hospitalario).

En cuanto a trámites en el Consulado, la Ley obliga a registrase en Registro de Matrícula Consular, similar al empadronamiento. Puede hacerlo como NO RESIDENTE si su estancia en el Reino Unido es inferior a 1 año; si superara el año efectivo, deberá inscribirse como RESIDENTE. Puede obtener más información en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

Abrir una cuenta bancaria en el Reino Unido puede resultar un trámite especialmente largo porque es obligatorio presentar primero una prueba de residencia fija. El uso de las tarjetas de crédito y débito está ampliamente reconocido en todo el país para la gran mayoría de servicios. Puede obtener más información sobre la vida en el Reino Unido en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

 

8. Mi hijo/a va a estudiar inglés en el Reino Unido ¿Puede el Consulado confirmar si es cierto que esa escuela está autorizada para la enseñanza del idioma?​​

Las Embajadas y Consulados españoles en el exterior no pueden realizar este tipo de funciones. Por ello, se aconseja siempre que antes de realizar cualquier pago desde el extranjero verifique que dicha academia está certificada para la enseñanza de idiomas.  

Para ello, puede visitar alguna de las páginas Web siguientes:

  • English UK es la asociación nacional de centros de inglés acreditados en el Reino Unido. 
  • English in Britain es una página que guía a futuros estudiantes de inglés en la búsqueda de cursos y academias de inglés acreditadas en Inglaterra, Escocia y Gales.
 

SERVICIOS CONTRATADOS Y NO PRESTADOS​​​

 

9. Contraté un servicio y la empresa no ha cumplido. ¿Qué puede hacer el Consulado?​

Este Consulado no puede asistirle en la reclamación contra la empresa prestadora del servicio. Deberá realizar la reclamación con la compañía que contrató de la forma en la que ésta establezca.

De acuerdo con la Ley española y con las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Consulado General de España en Londres  no puede asumir la defensa legal o prestar servicios jurídicos para terceros. Puede obtener más información al respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva
 

BUSQUEDA DE ALOJAMIENTO​

 

10. Estamos buscando piso y hemos decidido ponernos en contacto con el Consulado para ver si nos podrían ayudar a encontrar un alojamiento que cumpla los requisitos de seis meses de alquiler, para tres personas y cercano a medios de transporte a nuestro trabajo o universidad.​

Los Consulado o Embajadas no cuentan con una bolsa de pisos ni puede ayudarle en la búsqueda de alojamiento. Puede obtener más información al respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

En la sección Vivir en LondresSe abre en ventana nueva de esta página Web podrá encontrar información básica a este respecto.
 

PROBLEMAS CON MI CASERO/FIANZA/COMPAÑEROS DE PISO​​

El Consulado de España en Londres tiene determinadas competencias, y en este sentido no puede poner a disposición personal para que actúe como intérprete, asistente social, personarse en un litigio,  proporcionar dictámenes jurídicos, asesoramiento jurídico o asesorar sobre el acceso a vivienda en este país o en la búsqueda de empleo.  Puede obtener más información al respecto en el siguiente enla​ceSe abre en ventana nueva.

No obstante, existe un organismo público que se encarga de asesorar y guiar a los residentes en el Reino Unido en distintos asuntos. Este tipo de asesoramiento puede obtenerse en el “Citizen Advice” que le corresponda por su lugar de residencia. Puede obtener más información en el siguiente enlace.

También puede obtener información complementaria sobre asesoría jurídica  en el siguiente enlace.

En el siguiente enlace podrá encontrar información especializada sobre regímenes de alquiler y venta de viviendas en el Reino Unido.​