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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital)

Información general

Visado para extranjeros que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

El extranjero que realice una actividad por cuenta ajena sólo podrá trabajar para empresas situadas fuera de España.

El extranjero que realice una actividad por cuenta propia (como autónomo) podrá trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.

Para obtener este visado es necesario tener un título de graduado o postgraduado expedido por universidades de reconocido prestigio, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien probar una experiencia profesional mínima de tres años.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del teletrabajador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del teletrabajador.

Es necesario solicitar al mismo tiempo que el visado un NIE (Ver apartado Pasaportes y otros documentos > Número de Identificación de Extranjero).

Documentos necesarios

Generales (para el teletrabajador de carácter internacional y para sus familiares):

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. En particular, deberá aportar DNI o carné de extranjería peruanos.
  6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  7. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquíSe abre en ventana nueva. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.
  8. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Se abre en ventana nueva
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

Específicos para el teletrabajador del carácter internacional. Original y una copia de los siguientes documentos:

  1. Certificado de la empresaque refleje:

    a) Trabajador por cuenta ajena: la antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a tres meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: la antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a tres meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

  2. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a un año) y el tipo de actividad que realiza.
  3. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.
  4. Para los trabajadores por cuenta ajena: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  5. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
  6. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En este caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
    Importante: sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad SocialSe abre en ventana nueva y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.Se abre en ventana nueva
  7. Documentación que acredite los recursos económicos

    a) Teletrabajador: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

  8. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional:Original y una copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.

    Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

    AVISO IMPORTANTE SOBRE ACREDITACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS

    El Consulado General de España en Lima podrá solicitar los siguientes medios de prueba encaminados a acreditar la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos.

    En caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena, contrato de trabajo vigente registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú acompañado de las tres últimas boletas de pago, con el sello original de la empresa. En caso de que se trate de una empresa no peruana, deberá aportarse contrato de trabajo registrado en el organismo público de empleo del país correspondiente.

    En caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena, oferta firme de empleo notariada y debidamente apostillada o legalizada. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

    En caso de que se trate de un trabajador por cuenta propia, contrato mercantil vigente y notariado otorgado entre la empresa y el trabajador por cuenta propia, que deberá estar debidamente apostillado o legalizado. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

    Con independencia del tipo de trabajador que se trate, estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses del solicitante, con el sello original del banco en cada página. Los tipos de cuentas bancarias pueden ser: ahorro, cuenta corriente y/o depósitos a plazo fijo. No se aceptan las cartas de bancos ni extractos de tarjetas de crédito ni pruebas de otro tipo de activos (fondos de inversión, plan de pensiones o similares).

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.

Específicos para los familiares del teletrabajador de carácter internacional.

  1. Documentos que prueben la relación de parentesco con el teletrabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  2. En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Necesariamente, deberán aportar:
    • Certificado literal de nacimiento del solicitante del visado.
    • Certificado del Registro Civil, indicando estado civil actual del solicitante de visado. En caso de ser viudo o divorciado, identidad completa del anterior cónyuge.
    • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).

      Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.

    • Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
    • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
    • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
    • Certificado original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante.
    • Cualquier otra documentación que estime oportuna para mostrar la dependencia económica con el titular de residencia para teletrabajo.

    Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  3. En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Pruebas documentales de vivir a cargo del titular de la residencia para teletrabajo, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
    • Certificado literal de nacimiento del titular de la residencia para teletrabajo o de su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original).
    • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).

      Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.

    • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando las actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
    • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
    • Certificación original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
    • Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el titular de la residencia para teletrabajo.
    Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Se debe presentar original y fotocopia de toda la documentación. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano, oficial y legalizada, de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visado de estancia son tramitadas exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.

    BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.


    DATOS DE CONTACTO:
    BLS International Services Limited
    Dirección: Áv. Javier Prado Este 560. Edificio Corporativo Javier Prado. Oficina 2201. San Isidro
    Telefónos: (+51-1) 7015632
    Correo electrónico:info.lima@blshelpline.com
    Sitio web de BLS: http://peru.blsspainvisa.com

    Es necesaria la presencia de todos los solicitantes de visado el día de la cita, incluidos los menores de edad.


    NOTA IMPORTANTE: El estado de las solicitudes de visado tramitadas en BLS podrán ser seguidas en la web https://peru.blsspainglobal.com/Global/bls/VisaApplicationStatus con el número de referencia que figura en la boleta que BLS le entregó, comenzando por las letras PER seguidas de una serie de números y la fecha de nacimiento del solicitante.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.Este visado requiere una consulta obligatoria a las autoridades españolas, por lo que el plazo de 10 días para tomar una decisión empieza a contar desde la fecha en que el Consulado reciba la preceptiva respuesta.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.


    El pasaporte debe ser retirado de los locales de BLS International Services Limited, debiendo acudir personalmente todos los solicitantes, incluidos los menores de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
  • Validez del visado:El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.