¿Qué es?
Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia. Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Sólo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Cómo se puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
Las Embajadas y Consulados de España en el extranjero no realizan trámites de nacionalidad española por residencia. Para saber más sobre este trámite, se puede consultar la página web del Ministerio de Justicia
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Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.
Normativa