En relación a la entrada en vigor de la nueva regulación del Documento Nacional de Identidad (DNI), según RD 255/2025, se informa de lo siguiente:
Las personas con nacionalidad española que se encuentran en el exterior podrán solicitar que se les expida el DNI en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición; actualmente el Consulado General de España en Lima NO cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para la expedición DNI y tampoco cuenta con los elementos necesarios para verificar a los ciudadanos que pretendan identificarse con DNIs digitales expedidos en España. En cuanto este Consulado General sea equipado con los equipos requeridos se informará oportunamente.
Asimismo, se recuerda que la obtención del DNI sólo es obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.