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CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Consulado recuerda la necesidad de que los españoles nacidos fuera de España cuyos padres también nacieron fuera de España declaren su voluntad de conservar la nacionalidad

21 de octubre de 2013
El Código Civil español establece que los españoles nacidos y residentes en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración de conservación es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad.
 
En consecuencia, todos aquellos ciudadanos españoles nacidos fuera de España y residentes en Perú, cuyos padres españoles también hubieran nacido fuera de España, deberán presentarse en el Consulado General al cumplir la mayoría de edad, y en cualquier caso antes de cumplir 21 años, si desean conservar la nacionalidad española. Para ello, deberán solicitar cita previaSe abre en ventana nueva para la Sección de Registro Civil y deberán comparecer personalmente el día de la cita con su pasaporte español vigente y su DNI peruano (ambos en original y copia).
 
Los ciudadanos españoles que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil no tienen que realizar este trámite.
 

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