Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

CIUDADANOS ESPAÑOLES

Los contribuyentes residentes en España tienen de plazo hasta el 30 de abril para informar sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero

27 de febrero de 2013
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
 
Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
 
Deberán ser declaradas tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No será necesario realizar la declaración cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien a 31 de diciembre de 2012. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
 
La declaración se deberá realizar mediante el modelo “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” a través de la página web de la Agencia TributariaSe abre en ventana nueva.
 
El plazo para la presentación de la declaración se extenderá del 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
 
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
  
 

Noticias relacionadas