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PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

​Aprobado el Plan de Retorno Voluntario para trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen a sus países de origen

22 de septiembre de 2008

El pasado 20 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origenSe abre en ventana nueva. Asimismo, el 20 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembreSe abre en ventana nueva, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley anterior.


La ayuda al retorno consiste en el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo para facilitar el retorno voluntario a su país de origen a trabajadores extranjeros desempleados, nacionales de países con los que España tenga convenio en materia de Seguridad Social (entre los que está Perú), que se encuentren regularmente en España y que tengan derecho a percibir o estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo.


Con el fin de cumplir con los requisitos recogidos en la mencionada legislación, los interesados deberán solicitar cita, de lunes a viernes, a las 8:30 am, en el Consulado General de España. Para ello es indispensable presentar el NIE original y dos (02) fotocopias del mismo.


Las personas interesadas en el Plan de Retorno voluntario pueden consultar la página web de la Secretaría General de Inmigración y EmigraciónSe abre en ventana nueva.

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