EDUCACIÓN
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
http://www.educacion.gob.es/marruecos
Marruecos es uno de los países prioritarios para España en materia de cooperación educativa. Los Centros docentes de titularidad del Estado español con cerca de 5000 alumnos y más de 350 profesores, constituyen una presencia muy importante del Ministerio de Educación en el país.
Universidades
Larache forma parte del distrito universitario de Tanger/Tetuan. Cuenta con una Facultad Multidisciplinar. Sin embargo, en Larache no exiten Facultades para cursar estudios médios, ni especialidades tecnicas (Ingenierias). Acaba de empezar sus actividades una nueva Escuela de Arquitectura, y se lucha con Tanger para la ubicacion de la Facultad e Medicina.
Para más información puede consultar el portal de las Universidades de Marruecos.
Presencia de Colegios Españoles
Marruecos es uno de los paises prioritarios para España en materia de cooperación educativa. Los Centros docentes de titularidad del Estado español con cerca de 5000 alumnos y más de 350 profesores, constituyen una presencia muy importante del Ministerio de Educación en el país.
Reconocimiento de títulos
En este apartado podrá encontrar información sobre la homologación y la convalidación de estudios españoles por Marruecos, y de estudios marroquíes por España.
SANIDAD
CONSEJERÍA Y SECCIÓN DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/marruecos
ATENCIÓN SANITARIA, HOSPITALES, CONVENIOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Marruecos ha firmado acuerdos bilaterales de seguridad social con numerosos países, entre ellos España.
En el caso de que usted haya sido destinado a Marruecos, no es necesario que la empresa que le contrata le de de alta en la Seguridad social marroquí (CNSS).
Sólo necesitará disponer de un certificado de alta en la Seguridad Social de su país de origen.
Si usted es un trabajador desplazado, entonces el alta en la seguridad social marroquí (CNSS) es obligatoria. Al renovar el certificado correspondiente al alta en la SS usted podrá renovar su contrato de trabajo siempre que lo necesite, en el ministerio de Empleo marroquí.
El seguro de paro no existe en Marruecos. No obstante, y durante su estancia en Marruecos podrá cotizar en la Seguridad Social española para obtener una cobertura en caso de paro y así poder preparar su regreso a España.
Es muy recomendable que contrate un seguro de repatriación, tipo "Europe-assistance", antes de instalarse en Marruecos.
Régimen de Seguridad Social en el país
Régimen General
Todo empresario está obligado a afiliarse a la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) así como a afiliar a sus asalariados y aprendices a dicha Caja. La Caja de Seguridad Social atribuye a cada trabajador una tarjeta de afiliación con un número personal.
Los tipos de las cotizaciones a la CNSS a partir de 1 de abril de 2002 son:
- Prestaciones familiares: 7,50% a cargo del empresario. Se calcula sobre el salario bruto mensual del asalariado.
- Prestaciones a corto plazo: 1,00% (0,67% a cargo del empresario y 0,33% a cargo del asalariado). Se calcula sobre el salario bruto mensual teniendo éste como límite máximo 6.000 dírhams.
- Prestaciones a largo plazo: 11,89% (7,93% a cargo del empresario y 3,96% a cargo del asalariado). Rige aquí también el límite salarial de 6.000DH.
- Para la formación profesional, la cotización es del 1,6% del salario bruto.
- 1% para la participación al “Seguro médico Obligatorio: AMO”
Convenio hispano-marroquí de Seguridad Social
El convenio hispano-marroquí de Seguridad Social se firmó en 1979 y se publicó en el BOE de 13 de octubre de 1982 mientras que su Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional entró en vigor el 10 de junio de 1985. Las normas de este Convenio serán aplicables a los trabajadores españoles o marroquíes que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o de ambas Partes Contratantes, así como a sus familiares y supervivientes.
Enfermedad y maternidad
Los trabajadores que se trasladen de una a la otra Parte Contratante para ejercer una actividad asalariada o asimilada se beneficiarán, así como los miembros de su familia que les acompañen, de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación de la segunda Parte, teniendo en cuenta, en su caso, los períodos de seguro o equivalentes cumplidos según la legislación de la otra Parte.
Pensión de jubilación, invalidez y supervivencia
El trabajador que haya estado sometido sucesiva o alternativamente en el territorio de las dos Partes Contratantes a uno o diversos regímenes del seguro de jubilación de cada una de estas Partes se beneficiará de las prestaciones en las condiciones siguientes:
Si el interesado satisface las condiciones requeridas por la legislación de cada una de estas Partes para tener derecho a las prestaciones, la Institución competente de cada Parte Contratante determinará el importe de la prestación, según las disposiciones de la legislación que ella aplique, teniendo en cuenta solamente los períodos de seguro cumplidos bajo esta legislación.
En caso de que el interesado no haya cumplido el tiempo requerido por una u otra de las legislaciones nacionales, las prestaciones a las que él tenga derecho por parte de las Instituciones que apliquen estas legislaciones serán determinadas según las reglas de este Convenio.
Todo ello es aplicado por analogía a las prestaciones por invalidez y de supervivencia.
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional se regirán por la legislación que fuera aplicable al trabajador en la fecha del accidente.
Prestaciones familiares
Serán determinadas de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio estuviera empleado el trabajador.
Trabajadores desplazados
El trabajador que, estando al servicio de una empresa que tenga en el territorio de una de las dos Partes un establecimiento del cual dependa normalmente, sea desplazado por esta empresa al territorio de la otra Parte, para efectuar allí un trabajo por cuenta de su empresa, quedará sometido a la legislación de la primera Parte como si continuara trabajando en su territorio, a condición que este trabajador no haya sido enviado para reemplazar a otro trabajador que haya agotado su período de desplazamiento y que la duración probable del trabajo que deba efectuar no exceda de tres años.
Durante el período de desplazamiento, el trabajador tiene que solicitar el permiso de residencia.
Asistencia sanitaria
El Decreto 1075/70 estipula que los familiares del trabajador que no se desplacen al extranjero y el propio trabajador en estancias temporales en España gozarán de la asistencia sanitaria en España prevista por la Seguridad Social española.
Desempleo. Certificado de emigrante retornado
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan determinados requisitos. Esta prestación por desempleo puede ser de nivel contributivo o de nivel asistencial.
Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones públicas correspondientes a los Programas de actuación a favor de los trabajadores emigrantes españoles se recogen en el Orden Ministerial de 29 de agosto de 2000.